Artículo 19. Por la expedición de certificados de licitud de título y contenido de publicaciones y revistas y el duplicado de los mismos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Certificado de licitud de título…………………………………. $3,984.11
Certificado de licitud de contenido…………………………… $4,980.32
Duplicado de certificado de licitud de título………………… $1,991.79
Duplicado de licitud de contenido……………………………. $2,489.74
Registro de cambio de editor responsable…………………. $3,548.29
Derogado DOF 18 Noviembre 2010
(Se deroga).
Derogado DOF 18 Noviembre 2010
Artículo 19-1. (Se deroga).