Artículo 19. Por la expedición de certificados de licitud de título y contenido de publicaciones y revistas y el duplicado de los mismos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Certificado de licitud de título…………………………………. $3,984.11

Certificado de licitud de contenido…………………………… $4,980.32

Duplicado de certificado de licitud de título………………… $1,991.79

Duplicado de licitud de contenido……………………………. $2,489.74

Registro de cambio de editor responsable…………………. $3,548.29

Derogado DOF 18 Noviembre 2010

(Se deroga).

Derogado DOF 18 Noviembre 2010

Artículo 19-1. (Se deroga).

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