Artículo 8. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Reformado DOF 7 Diciembre 2016

Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas ……………….. $687.44

Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas ………… $3,834.96

Derogado DOF 11 Diciembre 2013

(Se deroga).

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Visitante Trabajador Fronterizo …………………………… $513.08

Visitante con fines de adopción ……………………… $3,720.72

Residente Temporal:

Hasta un año …………………….. $5,107.80

Dos años …………………….. $7,653.56

Tres años …………………….. $9,693.44

Cuatro años …………………….. $11,488.50

Residente Permanente …………………….. $6,225.67

Reformado DOF 11 Diciembre 2013

Por la reposición de los documentos contenidos en las fracciones I y IV de este artículo se pagará la misma cuota del derecho según corresponda. Respecto a las fracciones II, V, VI y VII la cuota aplicable será de …………………………… $1,572.52

Adicionado DOF 11 Diciembre 2013

Por la renovación de los documentos a que se refieren las fracciones II a VII de este artículo, se pagará la misma cuota del derecho según corresponda.

Para efectos de la fracción I de este artículo, la Secretaría de Gobernación fijará el procedimiento para identificar a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos.

No pagarán los derechos por servicios migratorios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del territorio nacional.

Reformado DOF 11 Diciembre 2013

Tratándose de extranjeros que arriben al país vía aérea, el derecho previsto en la fracción I de este artículo, deberá ser recaudado y enterado por las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros.

Adicionado DOF 11 Diciembre 2013

Los prestadores del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros a que se refiere el párrafo anterior, deberán enterar el pago mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.

Reformado DOF 12 Diciembre 2011

Artículo 9. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización del cambio de condición de estancia se pagará el derecho conforme a la cuota de ……………………….. $1,631.89

El pago a que se refiere este artículo será sin perjuicio del derecho que corresponda por el otorgamiento de la nueva condición de estancia a adquirir en términos del artículo 8o. de esta Ley.

Reformado DOF 12 Diciembre 2011

Artículo 10. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la regularización de la situación migratoria en los términos de las disposiciones migratorias se pagará el derecho conforme a la cuota de ……………………… $1,631.89

No pagarán los derechos a que se refiere este artículo los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria con fundamento en las fracciones III, IV y V del artículo 133 de la Ley de Migración.

El pago del derecho a que se refiere este artículo será sin perjuicio del derecho que corresponda al otorgamiento de la condición de estancia a adquirir en términos del artículo 8o. de esta Ley.

Reformado DOF 12 Diciembre 2011

Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta Ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:

Reformado DOF 11 Diciembre 2013

Residente Temporal Estudiante, y Residente Temporal cuando sea autorizado bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.

Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Ingresen a territorio nacional por vía terrestre, siempre que su estancia en el país no exceda de siete días. En caso de que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.

Pasajeros o miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen para visitar el país en los puertos mexicanos que formen parte de su travesía turística y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de veintiún días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.

Miembros de la tripulación que ingresen al país a bordo de cualquier tipo de buque distinto al previsto en el inciso anterior y desembarquen en puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de quince días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.

Miembros de la tripulación en activo que ingresen al país a bordo de aeronaves de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, siempre y cuando su estancia en el país no exceda de siete días.

Cuando sean autorizados bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

Artículo 12. Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se cobrará la cuota de …………………………………………………………………………………………… $178.21

Reformado DOF 11 Diciembre 2013

Tratándose de pasajeros que abandonen el país vía aérea, el derecho previsto en este artículo, deberá ser recaudado y enterado por las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros.

Adicionado DOF 11 Diciembre 2013

Los prestadores del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros a que se refiere el párrafo anterior, deberán enterar el pago mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.

Reformado DOF 14 Noviembre 2022

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2023

Artículo 13. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición de certificados, permisos, constancias o autorizaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Certificados en los que se haga constar la situación migratoria …………… $522.19

Permiso de salida y regreso al país ……………………. $522.19

Reformado DOF 11 Diciembre 2013

Autorización para realizar actividades remuneradas al Residente Temporal y al Residente Temporal estudiante ……………………….. $3,834.96

Reformado DOF 18 Noviembre 2015

Autorización o reposición de la condición de estancia de Residente Temporal, cuando el extranjero acredite ser ministro de culto o pertenecer a una asociación religiosa, por cada año ……………………………… $1,209.64

Adicionado DOF 14 Noviembre 2022

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2023

Obtención o actualización de la Constancia de inscripción de empleador …………………… $345.53

Adicionado DOF 18 Noviembre 2015

No pagarán la cuota señalada en la fracción III del presente artículo, los extranjeros cuando sean autorizados al amparo de un instrumento jurídico de movilidad de personas o convenios de cooperación internacional en consideración a aspectos de reciprocidad internacional.

Derogado DOF 7 Diciembre 2016

Artículo 14. (Se deroga).

Adicionado DOF 14 Noviembre 2022

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2023

Artículo 14-Bis. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de visas por unidad familiar u oferta de empleo, que se tramiten ante el Instituto Nacional de Migración, se pagará el derecho conforme a la cuota de $219.07

Artículo 14-A. Por los servicios migratorios que se presten en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario señalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las oficinas migratorias, las empresas de transporte pagarán el derecho por servicios migratorios extraordinarios, conforme a las siguientes cuotas:

En puertos marítimos:

Por cada revisión de la documentación de la tripulación en embarcaciones cargueras, al desembarque y despacho, respectivamente………… $8,168.67

Reformado DOF 27 Noviembre 2009

Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho, respectivamente, de acuerdo al número de personas a bordo:

De 1 a 500 personas …………………. $5,106.61

De 501 a 1000 personas …………….. $6,630.73

De 1001 a 1500 personas …………… $7,895.62

De 1501 personas, en adelante ……. $8,979.79

Cuando el servicio migratorio extraordinario en puertos marítimos se preste a embarcaciones fondeadas, se incrementará el derecho correspondiente con un 25% adicional.

No se cobrará el derecho por servicios migratorios extraordinarios, cuando se trate de embarcaciones con fines de investigación científica o educativa.

En aeropuertos internacionales, por cada revisión de la documentación de pasajeros en vuelos de fletamento, al ingreso y a la salida del país…….. $2,482.26

Tratándose de las aeronaves particulares que sin fines de lucro se utilicen para la transportación privada de pasajeros no se pagará el derecho de servicios migratorios extraordinarios a que se refiere esta fracción.

Derogado DOF 18 Noviembre 2010

(Se deroga último párrafo).

Derogado DOF 27 Noviembre 2009

Artículo 14-B. (Se deroga).

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Artículo 15. Por el estudio, trámite y, en su caso, la expedición de la tarjeta de viaje APEC Business Travel Card (ABTC), se pagarán derechos conforme a la cuota de ……………………………………………….. $4,717.21

Por la reposición de la tarjeta, se pagará la misma cuota.

Reformado DOF 7 Diciembre 2016

Artículo 16. No pagarán los derechos por los servicios contenidos en esta Sección los extranjeros, cuando el tipo de trabajo o servicio a realizar tenga por remuneración el equivalente al valor de la Unidad de Medida y Actualización, o si se trata de Visitantes por razones humanitarias.

Los extranjeros a los que se les autorice la condición de estancia bajo los supuestos previstos en la fracción I del artículo 54 de la Ley de Migración, no pagarán los derechos por internación al país ni por el otorgamiento o la reposición de documentos, establecidos en esta Sección.

Derogado DOF 12 Diciembre 2011

Artículo 17. (Se deroga).

Artículo 18. No se pagarán derechos por servicios migratorios por el cotejo de documentos para la realización de trámites migratorios.

Reformado DOF 3 Mayo 2023

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente Ley, por lo que se refiere a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en un 20% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y el 80% restante se destinará, en los términos señalados en el párrafo siguiente, para la planeación, estudios, proyectos e inversión en infraestructura a cargo de la entidad paraestatal de la Administración Pública Federal cuyo objeto sea la administración, operación y prestación de servicios aeroportuarios, aeronáuticos, ferroviarios, turísticos, culturales, entre otros de diversa índole, así como para los programas que permitan la ejecución, operación, administración, contratación de bienes y servicios, adquisición de bienes, construcción, mantenimiento, modernización y aprovechamiento de los proyectos y de la infraestructura a cargo de dicha entidad.

Adicionado DOF 3 Mayo 2023

La entidad paraestatal, a que se refiere el párrafo que antecede, aportará los recursos equivalentes al 80% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho referido, al fideicomiso público federal sin estructura que constituya dicha entidad, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Reformado DOF 12 Diciembre 2011

Los demás ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en esta Sección, serán destinados a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país y a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración.

Derogado DOF 09 Diciembre 2019

(Se deroga tercer párrafo).

Reformado DOF 18 Noviembre 2015

Artículo 18-B. No pagarán los derechos a los que se refiere esta Sección los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Gobernación el reconocimiento de la condición de refugiado o el otorgamiento de protección complementaria, con base en la legislación nacional y en los tratados internacionales en los que México es parte.

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