Artículo 84. Por los servicios de inspección, control y vigilancia en la entrada y salida del territorio nacional de vegetales, animales terrestres y acuáticos, productos derivados de los mismos, así como los de uso o aplicación en animales o vegetales y medios en los que se transporten, que traigan por consecuencia la aplicación de medidas de seguridad en materia de sanidad animal, vegetal, acuícola o pesquera y en días, horas o lugares diferentes de las oficinas en que se preste el servicio, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:

Un día de sueldo y sobresueldo por cada cuatro horas o fracción.

Un día de sueldo y sobresueldo por cada tres horas o fracción, en caso de ampliación al horario señalado en la fracción I.

Dos días de sueldo y sobresueldo por cada día que se invierta en el viaje, desde la salida hasta el regreso, cuando estos servicios se prestan en lugares inhábiles, fuera del lugar de adscripción de los empleados. Además, por el trabajo que desempeñan en días u horas inhábiles, se pagará en la forma que señalan las fracciones I y II de este artículo. Los gastos de pasaje por el viaje redondo serán a cargo de los solicitantes del servicio.

Artículo 85. Los servicios a que se refiere esta sección se prestarán previa solicitud por escrito, la cual deberá hacerse en días y horas hábiles, indicando el día, lugar y hora en que se deberá prestar el servicio.

En el caso de solicitud de cancelación de los servicios, cuando ésta se solicite en horas hábiles, no se pagarán los derechos correspondientes. Si la solicitud se efectúa en horas inhábiles se pagaré el 50% de los derechos que correspondan a los servicios solicitados.

Cuando por causas no imputables a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no sea posible prestar los servicios, se pagará la totalidad de los derechos que correspondan a los servicios solicitados

Adicionado DOF 11 Diciembre 2013

Para los efectos del artículo anterior, la prestación de los servicios estará sujeta a las condiciones de operación y disponibilidad con las que cuente la dependencia prestadora del servicio.

Derogado DOF 24 Diciembre 2007

Artículo 85-A. (Se deroga).

Artículo 86. No se pagarán los derechos por los servicios a que se refieren los artículos 84 y 85 de esta Ley:

Casos de emergencia nacional.

Causas de interés público.

Lugares en donde exista personal adscrito las 24 horas del día.

Por el cumplimiento de disposiciones especiales, tendientes a proteger la sanidad fitopecuaria del país.

Reformado DOF 7 Diciembre 2016

Artículo 86-A. Por la expedición de certificados zoosanitarios, fitosanitarios o de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación en materia de sanidad agropecuaria y acuícola, conforme a las siguientes cuotas:

Por cada certificado fitosanitario para la movilización nacional de productos y subproductos vegetales sujetos a regulación fitosanitaria …. $137.24

Por cada certificado zoosanitario para la movilización nacional de animales vivos, productos y subproductos animales, sujetos a regulación zoosanitaria …… $137.24

Por cada certificado fitosanitario internacional para la exportación de vegetales, sus productos y subproductos………. $687.48

Por cada certificado zoosanitario para la exportación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos………… $687.48

Por cada certificado fitosanitario internacional para la importación de vegetales, sus productos y subproductos……………. $2,964.55

Por cada certificado zoosanitario internacional para la importación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos …………………… $2,964.55

Reformado DOF 7 Diciembre 2016

Por cada autorización de la certificación como establecimiento Tipo Inspección Federal (TIF) o ampliación de la misma …………………………….. $27,058.38

Por la certificación fitosanitaria de viveros, invernaderos, industrializadoras y empacadoras de productos regulados, despepitadoras de algodón, beneficiadoras de café, unidades de tratamiento hidrotérmico, empresas de tratamiento cuarentenario, centros de acopio de granos y semillas regulados ……. $1,329.44

Adicionado DOF 7 Diciembre 2016

Por cada certificado de sanidad acuícola de importación de especies acuícolas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies ………………………. $2,991.57

Reformado DOF 11 Diciembre 2013

Por renovación o modificación de cada certificado a que se refiere este artículo se pagará el 50% de la cuota correspondiente.

Reformado DOF 12 Diciembre 2011

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los animales y vegetales, sus productos y subproductos que se importen o exporten en forma temporal; mascotas y perros guías para invidentes; muestras médicas y comerciales; así como por las mercancías originarias de México que hubieren sido retornadas por causas no imputables al exportador.

Adicionado DOF 11 Diciembre 2013

Tampoco se pagarán los derechos a que se refiere este artículo, cuando las importaciones se realicen por la Federación o cuando se trate de instituciones de enseñanza e investigación, por donaciones de productos en abandono propiedad del fisco federal, situaciones de emergencia o ayuda humanitaria, así como las derivadas de programas en materia de sanidad e inocuidad autorizados por la autoridad competente que se efectúen a través de organismos auxiliares en la materia.

Adicionado DOF 11 Diciembre 2013

En caso de que la expedición de los certificados señalados en las fracciones V y VI de este artículo esté precedida por una cancelación de la solicitud de importación originada por el rechazo parcial de la mercancía a importarse, únicamente se pagará el 50% de los derechos para certificar la mercancía no rechazada.

Artículo 86-B. (Se deroga).

Reformado DOF 18 Noviembre 2015

Artículo 86-C. Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición del dictamen técnico de efectividad biológica que presenten las empresas que realicen actividades en materia de plaguicidas agrícolas o pecuarios, o de insumos de nutrición vegetal, se pagará el derecho de sanidad agropecuaria, conforme a la cuota de ……………….. $3,323.72

Reformado DOF 12 Diciembre 2011

Artículo 86-D. Por el estudio, trámite y, en su caso, la aprobación o autorización para el funcionamiento de órganos de coadyuvancia se pagará el derecho de aprobación o autorización en materia de sanidad agropecuaria conforme a las siguientes cuotas:

Reformado DOF 18 Noviembre 2015

Personas Físicas: Médico Veterinario Responsable, Tercero Especialista o Profesional Autorizado ………………… $1,022.16

Organismos de certificación ………………………………………………………………. $121,498.60

Unidades de verificación:

Personas físicas ………………………………………………………………………… $1,145.97

Personas morales …………………………………………………………………….. $9,279.50

Laboratorios de pruebas ………………………………………………………………………. $3,667.65

Derogado DOF 12 Diciembre 2011

(Se deroga).

Derogado DOF 12 Diciembre 2011

(Se deroga segundo párrafo).

Adicionado DOF 27 Noviembre 2009

Artículo 86-D-1. Por el estudio y análisis de la solicitud y, en su caso, la autorización para funcionar como laboratorio zoosanitario para diagnóstico o laboratorio zoosanitario de constatación, se pagarán derechos conforme a la cuota de ………. $8,789.72

Adicionado DOF 18 Noviembre 2015

Artículo 86-D-2. Por el estudio, análisis de la solicitud, visita de evaluación y, en su caso, la autorización para operar como Punto de Verificación e Inspección Zoosanitaria para Importación o como Punto de Inspección Internacional en Materia de Sanidad Vegetal, por cada tipo de establecimiento, se pagarán derechos conforme a la cuota de ……………………………………. $80,265.74

En caso de que los autorizados para operar alguno de los establecimientos antes señalados, solicite un cambio o ampliación de mercancías, cambio de domicilio del punto o ampliación de las instalaciones, se pagará el 50% de los derechos previstos en el párrafo anterior.

Derogado DOF 14 Noviembre 2022

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2023

Artículo 86-E. (Se deroga).

Artículo 86-F. (Se deroga).

Reformado DOF 27 Noviembre 2009

Artículo 86-G. Por cada visita de inspección veterinaria oficial realizada a establecimientos Tipo Inspección Federal para obtener la autorización de exportación de carne y productos cárnicos, se pagará el derecho por inspección veterinaria oficial, conforme a la cuota de ………. $1,799.40

Artículo 86-H. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de derechos a que se refiere esta sección, se destinarán al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, para el mejoramiento, conservación y mantenimiento de dichos servicios, así como para el combate y erradicación de contingencias fitozoosanitarias no contempladas en los programas autorizados.

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