Artículo 20. Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por un año $813.46

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez mayor a un año y hasta por tres años $1,586.09

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez mayor a tres años y hasta por seis años $2,154.47

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Pasaportes ordinarios con validez hasta por diez años ………………………………………….. $3,779.24

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Pasaportes oficiales …………………………………………… $743.54

Derogado DOF 18 Noviembre 2015

(Se deroga).

Derogado DOF 18 Noviembre 2015

(Se deroga).

Adicionado DOF 8 Diciembre 2020

Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios que requieran ser expedidos de emergencia, se pagará un monto del 30% adicional al costo del pasaporte ordinario en términos de las fracciones anteriores, según la vigencia solicitada.

Reformado DOF 24 Diciembre 2007

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores únicamente se destinarán al gasto de los consulados en los términos del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los servicios que sean prestados en el territorio nacional.

Para los efectos de este artículo, las personas mayores de sesenta años, así como los que padezcan cualquier tipo de discapacidad comprobada, pagarán el 50% de las cuotas establecidas en las fracciones I a IV a que se refiere el mismo.

Reformado DOF 24 Diciembre 2007

Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios con validez hasta por seis años para trabajadores agrícolas que, con base en memorandums de entendimiento firmados por el Gobierno Mexicano con otros países, presten servicios en el exterior, se pagará el 50% de las cuotas establecidas en las fracciones I a III de este artículo, según corresponda.

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores en los servicios que sean prestados en el territorio nacional, se destinarán en un 30% a la Secretaría de Relaciones Exteriores para mejorar los servicios y operación de las delegaciones de dicha dependencia.

Artículo 21. Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y los miembros del Servicio Exterior Mexicano no pagarán los derechos a que se refiere esta Sección, respecto a la expedición y refrendo de pasaportes oficiales.

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