Artículo 53-I. Por la obtención de códigos de seguridad que se impriman en las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados para su venta en México, se pagará el derecho de códigos de seguridad conforme a la cuota de …………………………………………………………………………………………….. $0.1353 por cada uno.
Derogado DOF 18 Noviembre 2010
Artículo 53-J. (Se deroga).
Reformado DOF 12 Noviembre 2021
Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022
Artículo 53-K. Por la obtención de marbetes que se adhieran a los envases que contengan bebidas alcohólicas a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se pagará el derecho de marbetes conforme a lo siguiente:
Tratándose de marbetes físicos la cuota de …………….. $0.5581 por cada uno.
Tratándose de folios electrónicos para la impresión de marbetes electrónicos la cuota de $0.3745 por cada uno.
Artículo 53-L. Por la obtención de precintos que se adhieran a los envases que contengan bebidas alcohólicas a granel a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se pagará el derecho de precintos conforme a la cuota de $2.08 por cada uno.