Artículo 71. (Se deroga).

Artículo 72. Por recepción y estudio de solicitudes y expedición de resoluciones específicas de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y de autorizaciones que emita la Secretaría de Economía, se pagará el derecho de inversiones extranjeras, conforme a las siguientes cuotas:

Suscripción o adquisición de acciones o partes sociales de sociedades por constituir o ya constituidas y establecimiento de sucursales para realizar actividades o adquisiciones con regulación específica y en las que la inversión extranjera participe en más del 49% …………………… $9,230.84

Constitución de fideicomisos de acciones o partes sociales, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera ……….. $9,230.84

Por afectación de acciones para que instituciones fiduciarias emitan instrumentos de inversión neutra, o la emisión de series especiales de acciones neutras por parte de sociedades mexicanas …. $8,954.31

Entrada a nuevos campos de actividad económica, en donde se requiera resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras ………. $1,771.55

Autorización para la inscripción de personas morales extranjeras en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, o para su establecimiento en la República Mexicana…. $2,592.64

Replanteamiento a resoluciones específicas o autorizaciones y exención de cumplimiento de programas y compromisos ……… $8,867.86

Reconsideraciones o revisiones de resoluciones específicas ……… $1,062.79

Por recepción, estudio o resolución de consultas o confirmaciones de criterio que se presenten sobre la legislación aplicable en materia de inversión extranjera ……. $889.95

Por recepción y estudio de solicitudes para el otorgamiento de prórrogas:

Por la primera prórroga …………………………………. $889.95

Por la segunda y ulteriores prórrogas ……………………… $1,780.16

Adicionado DOF 18 Noviembre 2015

Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, el otorgamiento de la opinión de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras a que se refiere el artículo 77 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión …………………………….. $26,217.52

Se deroga).

(Se deroga).

(Se deroga).

Artículo 72-A. (Se deroga).

Artículo 73. (Se deroga).

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