Sección Única

Actividades Reguladas en Materia Energética

Reformado DOF 27 Diciembre 2006

Artículo 56. Se pagarán derechos en materia de energía eléctrica por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:

Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso, con base en la capacidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, exportación e importación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con las siguientes cuotas:

Hasta 10 MW: ……………………………………. $140,617.28

Mayor a 10 y hasta 50 MW: …………………. $183,503.33

Mayor a 50 y hasta 200 MW: ……………….. $271,343.69

Mayor a 200 MW:………………………………. $1,147,699.23

Reformado DOF 27 Noviembre 2009

Por la supervisión de los permisos de energía eléctrica, se pagará anualmente el derecho de supervisión, conforme a las siguientes cuotas:

Hasta 3 MW……………………………………… $24,660.49

Mayor a 3 y hasta 10 MW ……………………. $135,174.74

Mayor a 10 y hasta 50 MW …………………. $333,402.79

Mayor a 50 y hasta 200 MW ……………….. $550,936.49

Mayor a 200 MW ……………………………. $1,675,618.67

Por la modificación de los títulos de permiso de energía eléctrica, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando la modificación implique un análisis técnico, jurídico, financiero o la opinión del suministrador en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Derogado DOF 24 Diciembre 2007

(Se deroga).

Por el análisis, evaluación y, en su caso, aprobación, modificación y publicación del catálogo de precios en materia de aportaciones aplicables a los organismos a cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica anualmente: ……………….. $1,010,137.85

Aprobación o modificación de los Modelos de Convenios y Contratos para la realización de actividades reguladas en términos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía:……… $20,201.89

Artículo 56 Bis. En ningún caso se pagará el derecho de permiso de generación de energía eléctrica por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, exclusivamente, cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables.

Reformado DOF 27 Diciembre 2006

Artículo 57 . Se pagarán derechos en materia de gas natural por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:

Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso relacionados con la distribución, almacenamiento o transporte de gas natural, de conformidad con las siguientes cuotas:

Reformado DOF 27 Noviembre 2009

Permisos de distribución de gas natural ………………….. $902,482.34

Derogado DOF 9 Diciembre 2019

(Se deroga).

Reformado DOF 27 Noviembre 2009

Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto ………………….. $902,482.34

Derogado DOF 9 Diciembre 2019

(Se deroga).

Tratándose de permisos para el almacenamiento de gas natural:………….. $6,060,691.75

Derogado DOF 9 Diciembre 2019

(Se deroga).

Por la supervisión de los permisos de gas natural, se pagará anualmente el derecho, conforme a las siguientes cuotas:

Reformado DOF 27 Noviembre 2009

Permisos de distribución de gas natural ………………….. $713,880.68

Reformado DOF 27 Noviembre 2009

Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto ……….. $647,704.27

Reformado DOF 27 Noviembre 2009

Permisos de almacenamiento de gas natural …………… $868,723.89

Reformado DOF 27 Noviembre 2009

Permisos de transporte de gas natural para usos propios ………………. $254,480.43

Derogado DOF 9 Diciembre 2019

(Se deroga).

Adicionado DOF 27 Noviembre 2009

Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento …….. $329,450.05

Reformado DOF 27 Noviembre 2009

Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural que por concepto de la revisión periódica al término de cada periodo de cinco años realice la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad a las disposiciones legales aplicables …………………………. $604,905.98

Por la modificación de los títulos de permiso de gas natural, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.

Derogado DOF 24 Diciembre 2007

(Se deroga).

Por el análisis, evaluación y, en su caso, renovación de los permisos de distribución, transporte y almacenamiento de gas natural, se pagará el 50 por ciento de los derechos establecidos en la fracción I de este artículo.

Reformado DOF 27 Diciembre 2006

Artículo 58. Se pagarán derechos en materia de gas licuado de petróleo por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:

Reformado DOF 27 Noviembre 2009

Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del permiso para la distribución, el almacenamiento y el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos, conforme a las siguientes cuotas:

Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos ………………………………………………. $887,502.86

Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos ………………………………………………… $887,502.86

Derogado DOF 9 Diciembre 2019

(Se deroga).

Derogado DOF 9 Diciembre 2019

Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo ………………….. $887,502.86

Reformado DOF 27 Noviembre 2009

Por la supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo, se pagará anualmente el derecho de supervisión conforme a las siguientes cuotas:

Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos ……………………………………………… $713,880.68

Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos ……………………………………………….. $647,704.27

Derogado DOF 9 Diciembre 2019

(Se deroga).

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo…………………… $868,693.95

Por la modificación de los títulos de permiso de gas licuado de petróleo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.

Derogado DOF 24 Diciembre 2007

(Se deroga).

Derogado DOF 7 Diciembre 2016

Artículo 58-A. (Se deroga).

Derogado DOF 7 Diciembre 2016

Artículo 58-B. (Se deroga).

Derogado DOF 9 Diciembre 2019

Artículo 59. (Se deroga).

Reformado DOF 18 Noviembre 2010

Artículo 60. Por el análisis de la solicitud y, en su caso,

por el otorgamiento de aprobaciones que emita la Secretaría de Energía, como Unidades de Verificación, Laboratorios de Pruebas u Organismos de Certificación, para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, se pagarán derechos por cada solicitud, independientemente del número de aprobaciones emitidas, con la siguiente cuota: ……………. $5,775.77

Reformado DOF 14 Noviembre 2022

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2023

Artículo 61. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la autorización que emita la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, tecnologías o procedimientos alternativos a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por estas dependencias, en términos de lo dispuesto por los artículos 63 y Quinto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se pagarán derechos conforme a la cuota de …………………………………………………………………………………… $3,567.56

Adicionado DOF 18 Noviembre 2015

Artículo 61-A. Por la recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de cada uno de los títulos de permiso de Tratamiento de Petróleo, Refinación de Petróleo o Procesamiento de gas natural, se pagarán derechos conforme a la cuota de …………………………… $178,781.08

Por la recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de la prórroga de cada uno de los permisos descritos en el párrafo anterior, se pagará el derecho conforme a la cuota referida en dicho párrafo.

Por la recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la cesión de cada permiso o modificación de los títulos de permiso antes mencionados, se pagará el derecho equivalente al 50 por ciento de la cuota a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.

Derogado DOF 18 Noviembre 2010

Artículo 61-B. (Se deroga).

Derogado DOF 18 Noviembre 2010

Artículo 61-C. (Se deroga).

Derogado DOF 11 Agosto 2014

Artículo 61-D. (Se deroga)

Adicionado DOF 27 Noviembre 2009

Artículo 61-E. Por la recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, por la expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de …….. $19,108.35

Tratándose de solicitudes para la autorización de prórroga, transferencia y modificación de los términos y condiciones originales de los permisos señalados en el párrafo anterior se pagarán derechos, por cada una, conforme a la cuota a que se refiere el citado párrafo.

Reformado DOF 18 Noviembre 2015

Artículo 61-F. Los ingresos que se obtengan por el pago de derechos por los servicios que sean prestados por la Comisión Reguladora de Energía a los que se refiere este Capítulo, se destinarán a dicha Comisión.

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