LIVA Art. 18-K. Las personas físicas y morales que realicen actividades sujetas al pago del impuesto al valor | |
Adicionado DOF 9 Diciembre 2019
Manifestar el IVA de forma separada y expresa en los precios de los bienes y servicios [1]
Las personas físicas y morales que realicen actividades sujetas al pago del impuesto al valor agregado por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley, deberán estar a lo dispuesto por esta Ley y, adicionalmente, deberán ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda.