Artículo 192. Por el estudio, trámite y, en su caso, autorización de la expedición o prórroga de títulos de asignación o concesión, o de permisos o autorizaciones de transmisión que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Por cada título de asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales incluyendo su registro $5,952.53

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Por cada permiso de descarga de aguas residuales a un cuerpo receptor, incluyendo su registro $7,925.54

Derogado DOF 9 Diciembre 2019

(Se deroga).

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

Por la prórroga o modificación, a petición de parte interesada, de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo ………………………………………………………………………………………………………….. $2,567.78

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

Por cada transmisión de títulos de concesión y permisos de descarga …………………… $4,628.20

Derogado DOF 9 Diciembre 2019

(Se deroga segundo párrafo).

Reformado DOF 21 Diciembre 2005

Artículo 192-A. Por el estudio y trámite y, en su caso, autorización de títulos de concesión y permisos que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

Por cada título de concesión para la extracción de materiales de cauces, vasos y depósitos de propiedad nacional. ……………….. $2,127.24

Reformado DOF 21 Diciembre 2005

Por cada título de concesión para el uso o aprovechamiento de terrenos de cauces, vasos, lagos o lagunas, así como esteros, zonas federales y demás bienes nacionales regulados por la Ley de Aguas Nacionales….. $2,128.37

Reformado DOF 21 Diciembre 2005

Por cada permiso para la construcción de obras hidráulicas destinadas a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o en zonas de veda y reglamentadas, para perforación de pozos para uso de aguas del subsuelo o para la construcción de obras en zona federal …………….. $6,498.27

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

Por cada permiso que corresponda autorizar a la Comisión Nacional del Agua para la construcción de las siguientes obras hidráulicas u obras que afecten bienes nacionales a cargo de la Comisión Nacional del Agua: …….$365,352.30

Presas con capacidad de almacenamiento igual o mayor a tres millones de metros cúbicos o con una cortina de igual o mayor a quince metros de altura desde la parte más baja de la cimentación hasta la corona;

Puentes carreteros que comunican a zonas metropolitanas a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;

Puentes carreteros de caminos y carreteras a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;

Puentes ferroviarios de vías férreas que sean vías generales de comunicación a que se refiere la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario;

Puentes, canales o tuberías de conducción de agua para riego de áreas mayores a diez mil hectáreas o para abastecimiento de agua potable a zonas metropolitanas a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;

Puentes para ductos de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos con diámetros iguales o mayores a 50.8 centímetros;

De encauzamiento de corrientes libres en zonas agrícolas mayores a diez mil hectáreas o para la protección a zonas metropolitanas a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;

Presas de jales a que se refiere la norma oficial mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003 o la que la sustituya;

Pozo exploratorio costero y pozo de extracción costero, entendido el primero como el pozo construido en la franja terrestre comprendida entre la bajamar y un kilómetro tierra adentro de la pleamar, con el fin de investigar el comportamiento hidrodinámico, las características hidráulicas y la salinidad del agua del acuífero y; el segundo como aquel pozo construido en la franja terrestre comprendida entre la bajamar y un kilómetro tierra adentro de la pleamar, cuyo caudal de extracción procede del mar;

Pozo, pozo de alivio, pozo de avanzada, pozo de disposición y pozo exploratorio, todos ellos para la exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, y

Para la exploración o explotación de yacimientos geotérmicos hidrotermales a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales.

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

Por cada título de concesión para el uso o aprovechamiento de infraestructura hidráulica federal, incluyendo la prestación de los servicios respectivos ………………………………………………………………………………………. $6,838.94

Adicionado DOF 9 Diciembre 2019

Por la prórroga o modificación, a petición de parte interesada, de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I a V de este artículo ……………………………………………………………………………………………………….. $2,567.78

Adicionado DOF 9 Diciembre 2019

Por cada transmisión de títulos de concesión a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo……$4,656.52

Los derechos a que se refiere este artículo, se pagarán independientemente de los que corresponden por el uso o goce de inmuebles, conforme al Título II de esta Ley.

Derogado DOF 9 Diciembre 2019

(Se deroga tercer párrafo).

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

Artículo 192-B. Por el estudio y trámite y, en su caso, la expedición del certificado de calidad del agua, a que se refiere la fracción V del artículo 224, se pagarán derechos conforme a la cuota de ………………………………………………………. $6,688.81

Artículo 192-C. Por los servicios que preste el Registro Público de Derechos de Agua, a petición de parte interesada, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

Derogado DOF 18 Noviembre 2010

(Se deroga).

Derogado DOF 18 Noviembre 2010

(Se deroga).

Por la constancia de búsqueda o acceso a la información sobre antecedentes registrales, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, por cada una ……. $492.45

Los usuarios que utilicen la página electrónica de la Comisión Nacional del Agua en internet o utilicen el equipo de cómputo que ponga a disposición del público en general dicha Comisión, para consultar los antecedentes registrales que obran en el Registro Público de Derechos de Agua, no estarán obligados al pago del derecho.

Por los servicios a que se refiere esta fracción, no se pagará el derecho establecido en la fracción IV de este artículo.

Por la expedición de certificados o constancias de las inscripciones o documentos que obren en el Registro Público, por cada uno …….. $250.67

Adicionado DOF 24 Diciembre 2007

Por la emisión de mapas con información registral, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, por cada uno……. $396.47

Artículo 192-D. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V del presente Capítulo, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes.

Artículo 192-E. La Comisión Nacional del Agua, tratándose de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, estará facultada para ejercer, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, las siguientes atribuciones:

Devolver y compensar pagos.

Autorizar el pago de contribuciones a plazo, en parcialidades o diferido.

Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes.

Contestar consultas sobre situaciones individuales, reales y concretas.

Dar a conocer criterios de aplicación.

Requerir la presentación de declaraciones.

Comprobar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias y el requerimiento de información a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

Determinar contribuciones omitidas mediante la liquidación del crédito a pagar y sus accesorios.

Imponer y condonar multas.

Notificar los créditos fiscales determinados.

Adicionado DOF 12 Diciembre 2011

Con excepción del uso doméstico amparado en los títulos de concesión y del uso público urbano amparado en los títulos de asignación, la Comisión Nacional del Agua, podrá interrumpir el uso, explotación o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación cuando no se haya cubierto la totalidad del pago del derecho que corresponda en uno o más trimestres. Para estos efectos, se requerirá al contribuyente la presentación de los comprobantes de pago o, en su caso, los documentos que contengan las aclaraciones correspondientes en un plazo de 10 días hábiles y en el supuesto de que éstos no sean proporcionados o no acrediten el pago total del derecho se procederá a efectuar la interrupción del uso, explotación o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, hasta en tanto se efectúen los pagos correspondientes.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo, es independiente y sin menoscabo de las atribuciones que competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

(Se deroga el último párrafo).

Adicionado DOF 11 Diciembre 2013

Artículo 192-F. Por el estudio, trámite, y en su caso, la expedición de la validación a que se refiere la fracción VI del artículo 224 de esta Ley, se pagará el derecho conforme a la cuota de ……………. $9,306.56

Adicionado DOF 14 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2023

Artículo 192-G. Por los servicios de aprobación de organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación, que efectúe la Comisión Nacional del Agua, para evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y estándares en materia hídrica, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de la aprobación como organismo de certificación, laboratorio de prueba o unidad de verificación para evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas $5,101.85

Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de la aprobación de laboratorios de prueba que realizan análisis de calidad del agua para evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y estándares en materia de descargas de aguas residuales ………………………………………………………………………….. $9,685.51

Leave A Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.