Artículo 194-D. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:

Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, acuerdos de destino, desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ……… $3,219.15

La anterior disposición es aplicable a los establecimientos permanentes. En el caso específico de los permisos para los puestos fijos o semifijos, así como los de los comerciantes que no cuenten con establecimiento permanente, se pagará el 50% de la cuota del derecho a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.

Por la verificación en campo de levantamiento topográfico presentado por el solicitante de uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas:

Rango de Superficie (metros cuadrados)

Límites

Inferior

Superior

Cuota fija

Cuota Adicional por m2 excedente del límite inferior

0.01

500.00

$2,214.45

$0.0000

500.01

1,000.00

$2,214.45

$6.2013

1,000.01

2,500.00

$5,315.87

$4.6304

2,500.01

5,000.00

$12,263.98

$2.5069

5,000.01

10,000.00

$18,535.48

$1.5969

10,000.01

15,000.00

$26,528.09

$1.2279

15,000.01

20,000.00

$32,677.57

$1.0707

20,000.01

25,000.00

$38,037.54

$0.9261

25,000.01

50,000.00

$42,676.12

$0.7689

50,000.01

100,000.00

$61,947.18

$0.4249

100,000.01

150,000.00

$83,303.90

$0.3219

150,000.01

En adelante

$99,458.60

$0.2151

A partir del límite inferior, a los m2 adicionales se les aplicará el factor correspondiente hasta llegar al límite inferior del siguiente rango.

Por la cesión de la concesión entre particulares…. $7,230.81

(Se deroga).

Cuando las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas se utilicen para la agricultura, ganadería, acuacultura o pesca, las cuotas señaladas en este artículo se reducirán en un 80%.

Este derecho se pagará independientemente del que corresponda por el uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas conforme al título II de esta Ley.

Artículo 194-E. (Se deroga).

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