Artículo 194-D. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:
Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, acuerdos de destino, desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ……… $3,219.15
La anterior disposición es aplicable a los establecimientos permanentes. En el caso específico de los permisos para los puestos fijos o semifijos, así como los de los comerciantes que no cuenten con establecimiento permanente, se pagará el 50% de la cuota del derecho a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.
Por la verificación en campo de levantamiento topográfico presentado por el solicitante de uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas:
Rango de Superficie (metros cuadrados)
Límites
Inferior
Superior
Cuota fija
Cuota Adicional por m2 excedente del límite inferior
0.01
500.00
$2,214.45
$0.0000
500.01
1,000.00
$2,214.45
$6.2013
1,000.01
2,500.00
$5,315.87
$4.6304
2,500.01
5,000.00
$12,263.98
$2.5069
5,000.01
10,000.00
$18,535.48
$1.5969
10,000.01
15,000.00
$26,528.09
$1.2279
15,000.01
20,000.00
$32,677.57
$1.0707
20,000.01
25,000.00
$38,037.54
$0.9261
25,000.01
50,000.00
$42,676.12
$0.7689
50,000.01
100,000.00
$61,947.18
$0.4249
100,000.01
150,000.00
$83,303.90
$0.3219
150,000.01
En adelante
$99,458.60
$0.2151
A partir del límite inferior, a los m2 adicionales se les aplicará el factor correspondiente hasta llegar al límite inferior del siguiente rango.
Por la cesión de la concesión entre particulares…. $7,230.81
(Se deroga).
Cuando las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas se utilicen para la agricultura, ganadería, acuacultura o pesca, las cuotas señaladas en este artículo se reducirán en un 80%.
Este derecho se pagará independientemente del que corresponda por el uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas conforme al título II de esta Ley.
Artículo 194-E. (Se deroga).