CFF Art. 164. Intervención de negociaciones

Depositario interventor [1]

Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.

Disposiciones aplicables [2]

En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente, las secciones de este Capítulo.

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