CFF Art. 164. Intervención de negociaciones
Depositario interventor [1]
Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.
Disposiciones aplicables [2]
En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente, las secciones de este Capítulo.