CFF Art. 82-A. Infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables por asesores fiscales

Adicionado DOF 9 Diciembre 2019

Son infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales, las siguientes:

  1. No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable.

No revelar un esquema reportable generalizado

  1. No revelar un esquema reportable generalizado, que no haya sido implementado.

No proporcionar el número de identificación del esquema reportable

  1. No proporcionar el número de identificación del esquema reportable a los contribuyentes de conformidad con el artículo 202 de este Código.

No atender el requerimiento de información adicional

  1. No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable en los términos del artículo 201 de este Código.

No expedir constancias

  1. No expedir alguna de las constancias a que se refiere al séptimo párrafo del artículo 197  de este Código.

Revelación del esquema reportable

  1. No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 de este Código. Asimismo, presentar de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea, la información señalada en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 200 de este Código.

Omisión de la declaración informativa

  1. No presentar la declaración informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables, a que hace referencia el artículo 197 de este Código.
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