CFF Art. 87. Infracciones en que pueden incurrir funcionarios o empleados públicos

Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones:

No exigir pagos

  1. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.

Asientos falsos

  1. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos.

Exigir prestaciones no previstas

  1. Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.

Uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes

  1. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.

Revelación del secreto bancario

Adicionado DOF 5 Enero 2004

  1. Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 de este Código, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.

Infracciones previstas

Adicionado DOF 12 Noviembre 2021

Vigente a partir del 01 Enero 2022

  1. No emitir la resolución a que se refiere el artículo 69-B de este Código dentro del plazo previsto en el mismo.
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