CFF Art. 86-I. Infracción a quienes almacenen, vendan o enajenen cajetillas de cigarros que no contengan impreso el código de seguridad

Adicionado DOF 9 Diciembre 2013

Cometen infracción quienes almacenen, vendan, enajenen o distribuyan en México cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, que no contengan impreso el código de seguridad previsto en el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o el que contengan sea apócrifo, acorde con lo previsto en el artículo 19-A de la citada Ley.

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