CFF Art. 84-I. Infracción a las personas que emitan tarjeta de crédito, debito, monederos electrónicos | |
Reformado DOF 9 Diciembre 2013
Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, en relación con las obligaciones a que se refiere el artículo 32-E de este Código, el no expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en las disposiciones aplicables.