NIC 8. Información a revelar sobre errores de periodos anteriores
  
49En aplicación del párrafo 42, una entidad revelará la siguiente información:la naturaleza del error del periodo anterior;para cada periodo anterior presentado, en la medida que sea practicable, el importe del ajuste:para cada partida del estado financiero que se vea afectada; ypara el importe de la ganancia por acción tanto básica como diluida, si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad;el importe del ajuste al principio del periodo anterior más antiguo sobre el que se presente información; ysi fuera impracticable la reexpresión retroactiva para un periodo anterior en particular, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha corregido el error.No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores.
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