NIC 8. Información a revelar
  
28Cuando la aplicación por primera vez de una NIIF tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior—salvo que fuera impracticable determinar el importe del ajuste—o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará:el título de la NIIF;en su caso, que el cambio en la política contable se ha efectuado de acuerdo con su disposición transitoria;la naturaleza del cambio en la política contable;en su caso, una descripción de la disposición transitoria;en su caso, la disposición transitoria que podría tener efectos sobre periodos futuros;para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste:para cada partida del estado financiero que se vea afectada; ysi la NIC 33 Ganancias por Acción es aplicable a la entidad, para las ganancias por acción tanto básicas como diluidas;el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable; ysi la aplicación retroactiva, exigida por los apartados (a) o (b) del párrafo 19 fuera impracticable para un periodo previo en concreto, o para periodos anteriores sobre los que se presente información, las circunstancias que conducen a la existencia de esa situación y una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores.
29Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior, o bien tendría efecto en ese periodo si no fuera impracticable determinar el importe del ajuste— o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará:la naturaleza del cambio en la política contable;las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información fiable y más relevante;para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste:para cada partida del estado financiero que se vea afectada; ysi la NIC 33 es aplicable a la entidad, para las ganancias por acción tanto básicas como diluidas;el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable; ysi la aplicación retroactiva fuera impracticable para un periodo anterior en particular, o para periodos anteriores presentados, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.Esta información a revelar podrá omitirse en los estados financieros de periodos posteriores.
30Cuando una entidad no haya aplicado una nueva NIIF que habiendo sido emitida, todavía no ha entrado en vigor, la entidad deberá revelar:este hecho; yinformación relevante, conocida o razonablemente estimada, para evaluar el posible impacto que la aplicación de la nueva NIIF tendrá sobre los estados financieros de la entidad en el periodo en que se aplique por primera vez.
31Para cumplir con el párrafo 30, la entidad revelará:el título de la nueva NIIF;la naturaleza del cambio o cambios inminentes en la política contable;la fecha en la cual es obligatoria la aplicación de la NIIF;la fecha a partir de la que está previsto aplicar la NIIF por primera vez; yuna u otra de las siguientes informaciones:una explicación del impacto esperado, derivado de la aplicación inicial de la NIIF, sobre los estados financieros de la entidad; osi el impacto fuera desconocido o no pudiera ser estimado razonablemente, una declaración al efecto.
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