CFF Art. 184. Incumplimiento de obligaciones del postor

Incumplimiento de obligaciones [1]

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Vigente a partir del 01 Enero 2022

Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe que se hubiere constituido como garantía, y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco federal.

Adjudicación de bienes [2]

La autoridad podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta y así sucesivamente, siempre que dicha postura sea mayor o igual al precio base de enajenación fijado. Al segundo o siguientes postores les serán aplicables los mismos plazos para el cumplimiento de las obligaciones del postor ganador.

Incumplimiento de los postores [3]

En caso de incumplimiento de los postores, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.

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