Art. 2. Impuestos Comprendidos

El presente Acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por un Estado Contratante o una subdivisión política o entidad local del mismo, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, los impuestos sobre el monto total de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Acuerdo son:

en la República Federal de Alemania:

el impuesto sobre la renta (Einkommensteuer);

el impuesto sobre sociedades (Körperschaftsteuer);

el impuesto sobre explotaciones industriales y comerciales (Gewerbesteuer), y

el impuesto sobre el patrimonio (Vermögensteuer)

incluyendo los suplementos aplicados a los mismos

(que en lo sucesivo se denominan “impuesto alemán”);

en los Estados Unidos Mexicanos:

el impuesto sobre la renta federal, y

el impuesto empresarial a tasa única

(que en lo sucesivo se denominan “impuesto mexicano”).

El Acuerdo se aplicará igualmente a todos los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o que les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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