CFF Art. 86-J. Imposición de multa a quienes almacenen, vendan o enajenen cajetillas de cigarros que no contengan impreso el código de seguridad | |
Adicionado DOF 9 Diciembre 2013
(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-I de este Código se les impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o el que contengan sea apócrifo.
Destrucción a las cajetillas de cigarros [2]
Las cajetillas de cigarros a que se refiere el párrafo anterior serán aseguradas y pasarán a propiedad del fisco federal para su destrucción.