LIEPS Art. 13. Importaciones exentas

No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en las importaciones siguientes:

No consumadas

  1. Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.

Reformado DOF 11 Diciembre 2013

No será aplicable la exención a que se refiere esta fracción tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

Las realizadas por pasajeros y diplomáticos

  1. Las efectuadas por pasajeros en los términos de la legislación aduanera y por las misiones diplomáticas acreditadas en México, con los controles y limitaciones que mediante disposiciones de carácter general, en su caso, establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Aguamiel y derivados

Reformado DOF 31 Diciembre 2003

  1. Las de aguamiel y productos derivados de su fermentación.

Bienes en franquicia

Derogado DOF 11 Diciembre 2013

  1. (Se deroga).

Adicionado DOF 28 Abril 2010

Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables

  1. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por su importación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, VI, VIII, XI, XIV y XIX de esta Ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

Importaciones definitivas

Adicionado DOF 11 Diciembre 2013

  1. Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto a que se refiere esta Ley al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico o de mercancías que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto, siempre que la importación definitiva la realicen quienes hayan destinado los bienes a los regímenes mencionados. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando el impuesto se haya pagado aplicando el crédito fiscal previsto en el artículo 15-A de esta Ley.

Bebidas saborizadas con registro sanitario

Adicionado DOF 11 Diciembre 2013

  1. Las de bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.

Plaguicidas

Adicionado DOF 11 Diciembre 2013

  1. Las de plaguicidas que de conformidad con la categoría de peligro de toxicidad aguda corresponda a la categoría 5.

Petróleo crudo y gas natural

Adicionado DOF 11 Diciembre 2013

  1. Las de petróleo crudo y gas natural.
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