RLIVA Art. 49. Importación de servicios prestados en el extranjero por comisionistas y mediadores no residentes en el país
  

Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, no se considera importación de servicios, los prestados en el extranjero por comisionistas y mediadores no residentes en el país, cuando tengan por objeto exportar bienes o servicios.

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