A la persona titular de la Oficialía Mayor le corresponde originalmente la competencia de los asuntos de las unidades administrativas que le sean adscritas y tiene las facultades siguientes:

Emitir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables:

Los instrumentos normativos y técnicos para la planeación, organización y administración de los recursos humanos, materiales, financieros, de tecnologías de la información, comunicaciones y de patrimonio cultural del que disponga la Secretaría;

Las disposiciones de carácter general que establezcan el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como los lineamientos y directrices aplicables a las unidades administrativas equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal, así como las herramientas y procesos para el seguimiento de dichos instrumentos, y

Las disposiciones en los rubros que expresamente le sean atribuidos en la normativa aplicable en materia de austeridad;

Conducir las actividades de las unidades administrativas de su adscripción, y recibir en acuerdo a las personas titulares;

Conducir los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios de la Secretaría;

Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría el proyecto de presupuesto anual y el calendario de gasto de las unidades administrativas de la Secretaría, incorporando el correspondiente a los órganos administrativos desconcentrados y a las entidades del sector coordinado por la misma, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Emitir los oficios de liberación de inversión de las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como, en su caso, los oficios para su modificación;

Instruir, conforme a las disposiciones aplicables, la emisión de los instrumentos normativos y técnicos para la elaboración de los manuales de organización general de la Secretaría y específicos de las unidades administrativas, así como el de procedimientos y, en su caso, de servicios al público;

Instruir la prestación de los servicios de apoyo administrativo para el ejercicio, reembolso, pago y registro presupuestario y contable del gasto de las unidades administrativas de la Secretaría, así como para solicitar a la Tesorería de la Federación la ministración de recursos que les correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Dirigir las relaciones con el sindicato de la Secretaría y participar en el establecimiento de las condiciones generales de trabajo;

Proponer a la persona titular de la Secretaría la designación de representantes de la Secretaría ante las comisiones y comités en que, términos de las disposiciones aplicables, el personal de la Oficialía Mayor deba de participar;

Promover la aplicación del sistema de evaluación del desempeño al personal de la Secretaría y el otorgamiento de estímulos y recompensas que establezcan la ley, las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones aplicables, y resolver los asuntos relacionados sobre el otorgamiento de estímulos y recompensas, antigüedad y demás prestaciones laborales del personal de la Secretaría;

Conducir la administración de los recursos materiales, la prestación de los servicios generales, la obra pública y servicios relacionados con la misma, el mantenimiento de los bienes responsabilidad de la Secretaría, así como promover la regularización jurídica y administrativa de los bienes inmuebles de la propia dependencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Suscribir convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración y demás instrumentos jurídicos, así como los demás documentos, siempre que no impliquen actos de administración de los recursos de la Secretaría;

Dirigir la administración de las bibliotecas, hemerotecas, recintos y fondos históricos, museos, áreas de exposición; así como las áreas patrimoniales de Palacio Nacional, responsabilidad de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Coordinar la implementación de los programas de inspección, seguridad, cuidado, protección, conservación, restauración, uso y vigilancia de las áreas patrimoniales, objetos y colecciones que se encuentren en Palacio Nacional;

Proponer a la persona titular de la Secretaría los proyectos de programas que establece el Sistema Nacional de Protección Civil en lo que corresponda a la Secretaría, y llevar a cabo la comunicación y coordinación permanentes con el citado sistema;

Supervisar y coordinar los programas y acciones que en materia de igualdad deba llevar a cabo la Secretaría de conformidad con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y demás disposiciones aplicables;

Conducir las acciones para la atención de los requerimientos formulados por la Auditoría Superior de la Federación y para el control estadístico de las auditorías y observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control en la Secretaría, ante las unidades administrativas de la Secretaría;

Representar a la persona titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo en las controversias que no estén encomendadas expresamente a otra unidad administrativa de la propia Secretaría, ejercitando las acciones, excepciones y defensas, conciliar, allanarse y transigir en los juicios en que intervenga en representación de la Secretaría, interponiendo los recursos que procedan, ante el citado Tribunal y Juntas mencionadas, absolver posiciones a nombre de la persona titular de la Secretaría, ejerciendo la representación en el curso del proceso respectivo;

Conducir la administración de las colecciones de arte, así como aprobar la programación cultural de la Secretaría;

Conducir la producción y suministro de impresos con o sin características de seguridad, y de publicaciones y materiales impresos para las unidades administrativas de la Secretaría, así como para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lo soliciten y asesorarlas en esta materia;

Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia y, en su caso, de aquellos que obren en sus archivos;

Conducir la planeación, organización y otorgamiento de los servicios de tecnologías de la información, los sistemas integrales de información, las comunicaciones institucionales, así como la seguridad y calidad de la información de la Secretaría;

Participar o, en su caso, designar a la persona servidora pública que corresponda de acuerdo a su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables, en comités, comisiones y cualquier otro órgano colegiado, así como, en aquellos que, por designación de la persona titular de la Secretaría, deba acudir en representación de la Secretaría;

Participar en el Consejo Consultivo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera y presidir el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría, conforme a lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Planear, establecer y conducir la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en dichas materias; así como promover la homologación de políticas, normas y criterios en materia de contrataciones públicas; incluyendo el diseño y operación del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, y demás sistemas informáticos que se requieran para tal efecto;

Proponer a la persona titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de modificaciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus reglamentos y, en general, a las disposiciones en dichas materias que se requieran derivado de las mejores prácticas e innovación en materia de contrataciones públicas;

Ejercer las atribuciones de la Secretaría como área consolidadora de los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios que autorice, conforme a los criterios que emita en materia de contrataciones consolidadas y las relativas a los contratos marco para bienes, arrendamientos y servicios;

Ejercer el control presupuestario de las contrataciones públicas consolidadas, en los términos que se disponga en los lineamientos relativos a este tipo de contrataciones;

Suscribir los contratos marco y, en su caso, los instrumentos jurídicos derivados de los mismos, que celebre la Secretaría en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como instruir la terminación anticipada de los mismos;

Conducir la participación de la Oficialía Mayor en las negociaciones de los tratados o convenios internacionales que incluyan disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas y coordinar compras estratégicas del mismo que generen beneficios al país;

Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría la normatividad y estrategias para promover la participación de la proveeduría nacional en las compras de gobierno, así como asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre el cumplimiento de la normativa en esa materia;

Designar y remover a los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, así como dar seguimiento al desempeño de sus funciones en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Proponer a los candidatos para ocupar los puestos de titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en las entidades paraestatales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como dar seguimiento al desempeño de sus funciones en términos de la normativa aplicable;

Emitir y dirigir las estrategias, criterios generales, metodológicos y normativos, así como las disposiciones administrativas relacionadas con la integración, operación y seguimiento de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las aplicables a las unidades equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal;

Conducir la coordinación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y de sus equivalentes en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones que emita para tal efecto;

Participar y proponer proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos presidenciales y demás normativa en cuya formulación o emisión deba participar la Secretaría, con el propósito de ejercer una debida coordinación de las Unidades de Administración y Finanzas o sus equivalentes en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como la instrumentación del modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas, y de los lineamientos y directrices aplicables a las unidades equivalentes en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;

Requerir información, documentación, archivos o el acceso a sistemas informáticos en ejercicio de sus atribuciones en materia de coordinación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, y

Las demás que le señalan otras disposiciones y las que le confiera directamente la persona titular de la Secretaría.

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