Las personas titulares de las Coordinaciones Administrativas u homólogos tienen las facultades a que se refieren las fracciones XV a la XVIII del artículo 7 de este Reglamento y fungen como enlace entre las unidades administrativas que coordinan y la Oficialía Mayor para efecto de planear, presupuestar, organizar y administrar los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de información y comunicaciones, así como llevar el control, la guarda, custodia y certificación de los expedientes laborales conforme a las disposiciones aplicables.