CFF Art. 75. Fundamentación y motivación de la resolución por la que se imponga una multa

Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:

Agravantes

  1. Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia cuando:
  1. Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.
  1. Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción de este Código.

Determinación de la reincidencia

Para determinar la reincidencia, se considerarán únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años.

Otras agravantes

  1. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

Documentos u operaciones falsos

  1. Que se haga uso de documentos falsos o en los que hagan constar operaciones inexistentes.

Deducciones o acreditamientos con documentos de terceros

  1. Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.

Dos o más sistemas contables

  1. Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

Dos o más libros sociales similares

  1. Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

Destrucción total o parcial de la contabilidad

  1. Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.

Microfilmación o grabación de documentos sin cumplir requisitos

  1. Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio.

Uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes

  1. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.

Deducción o Acreditamiento

Adicionado DOF 23 Abril 2021

Vigente a partir del 01 de Agosto 2021

  1. Realizar la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en los artículos 28, fracción XXXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta o 4o., tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Retención de contribuciones

  1. Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.

Agravante por infracción continuada

  1. Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma continuada.

Agravante por incumplimiento

Adicionado DOF 8 Diciembre 2020

  1. Asimismo, se considera agravante que los contribuyentes no den cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 76, fracciones IX y XII, 76-A, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, 180, 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Multa por infracción de diversas disposiciones fiscales

Reformado DOF 5 Enero 2004

  1. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

Aplicación de la multa que sea mayor por omisión de diversas disposiciones

Adicionado DOF 5 Enero 2004

Asimismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

Omisión de declaraciones o avisos

Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida.

Reducción de la multa en 20% por pago dentro los 30 días

Reformado DOF 8 Diciembre 2020

  1. En el caso de que la multa se pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de la materia aduanera, ni cuando se presente el supuesto de disminución de la multa previsto en el séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento, así como el supuesto previsto en el artículo 78, de este Código.
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