RCFF Art. 43. Forma en que se rectifican las solicitudes o avisos con errores, omisiones o usando las formas equivocadas
 

Para los efectos del artículo 31, décimo primer párrafo del Código, cuando las solicitudes de inscripción o los avisos se hayan presentado con errores, omisiones o empleando de manera equivocada las formas oficiales o formatos electrónicos aprobados por el Servicio de Administración Tributaria, se rectificarán mediante solicitudes de inscripción o avisos complementarios, los cuales deberán formularse en su totalidad, inclusive con los datos que no se modifican; asimismo, se deberá señalar que se trata de una solicitud de inscripción o de un aviso complementario del original, indicar la fecha en que se hubiera presentado la solicitud de inscripción o aviso que se corrige, así como señalar el folio o número asignado a la solicitud o aviso que se corrige.

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