CFF Art. 180. Forma de pago de la postura

Postura legal [1]

En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del Artículo 196 de este Código.

Postura insuficiente [2]

Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematará de contado los bienes embargados.

Enajenaciones a plazos de bienes embargados [3]

La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca el reglamento de este Código. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.

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