LFISAN Art. 14. Fondo de compensación del impuesto sobre automóviles nuevos
 

Fondo de compensación [1]

Reformado DOF 27 de Diciembre 2006

Se crea un Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para resarcir a las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que tengan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, de la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención de este impuesto que se otorga mediante el Artículo Octavo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2005, equivalente a $1,589,492,298.00.

Coeficientes de distribución [2]

Mensualmente se distribuirá la cantidad que resulte de dividir el monto establecido en el primer párrafo de este artículo entre 12 a las Entidades Federativas, de acuerdo a los coeficientes de distribución de la siguiente tabla:

EntidadCoeficiente
Aguascalientes0.010201
Baja California0.024732
Baja California Sur0.004627
Campeche0.005038
Coahuila0.032702
Colima0.005974
Chiapas0.015838
Chihuahua0.033976
Distrito Federal0.229286
Durango0.007617
Guanajuato0.032040
Guerrero0.008630
Hidalgo0.009030
Jalisco0.078613
México0.108289
Michoacán0.028170
Morelos0.009869
Nayarit0.003937
Nuevo León0.070119
Oaxaca0.012463
Puebla0.044415
Querétaro0.014387
Quintana Roo0.021638
San Luis Potosí0.017531
Sinaloa0.027518
Sonora0.026867
Tabasco0.016162
Tamaulipas0.040972
Tlaxcala0.003656
Veracruz0.037974
Yucatán0.013333
Zacatecas0.004396
 Total 1.000000

Distribución a Estados y Municipios [3]

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá los recursos del fondo a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, dentro de los primeros 25 días de cada mes y se considerará como pago definitivo. La entidad federativa de que se trate deberá distribuir cuando menos el 20% de los recursos que reciba de este fondo a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre estos últimos, en la forma en que determine la legislatura respectiva.

 Determinación del monto y actualización [4]

El monto del fondo a que se refiere el primer párrafo de este artículo se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual se actualizará cada año, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de julio del penúltimo año hasta el mes de julio inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

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