RLIVA Art. 25. Faltantes de bienes en los inventarios de las empresas
  

Reformado DOF 25 Septiembre 2014

Faltantes en inventarios

Para efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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