La persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación tiene las facultades siguientes:

Ser el consejero jurídico de la Secretaría;

Coordinar la elaboración y, en su caso, aprobar la documentación relativa a los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y de los demás instrumentos normativos que la persona titular de la Secretaría proponga a la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como coordinar la preparación de los proyectos de convenciones sobre asuntos en materia de hacienda pública y fiscales de carácter internacional, e intervenir en las negociaciones respectivas;

Apoyar a la persona titular de la Secretaría en la verificación de los proyectos a que se refiere la fracción anterior a efecto de que en ellos exista congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas;

Realizar estudios comparados de los sistemas de hacienda pública, de los administrativos y de los de justicia administrativa de otros países, para apoyar la modernización de la hacienda pública;

Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, de las propuestas de iniciativa de decretos, reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales en las materias de su respectiva competencia que, en su caso, se requieran, y coordinar con dichas unidades administrativas la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;

Fungir de enlace en asuntos jurídicos con las unidades administrativas correspondientes de las dependencias de la Administración Pública Federal, de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y de las autoridades de la hacienda pública de las entidades federativas coordinadas, así como en aquellos asuntos jurídicos que por su trascendencia pueden comprometer la estabilidad de la recaudación y las finanzas públicas;

Intervenir, en la materia de su competencia, en los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con entidades federativas, cuidar y promover el cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los mismos, y asesorarlas en los estudios que soliciten a la Secretaría para la elaboración de sus ordenamientos en materia de hacienda pública y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes, así como cuidar en todo momento la estabilidad de la recaudación y las finanzas públicas;

Establecer el criterio único de la Secretaría, en asuntos en los que las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales; así como establecer la interpretación, para efectos administrativos, de las leyes y demás disposiciones en las materias competencia de la propia Secretaría, y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades administrativas;

Establecer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría;

Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular relativas a las materias competencia de la propia Secretaría y, cuando lo estime necesario, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;

Coordinar la compilación de la legislación y la jurisprudencia en las materias competencia de la Secretaría;

Emitir la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y promover anualmente su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Coordinar las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados;

Interpretar, para efectos administrativos, las leyes que confieran alguna atribución a la Secretaría, así como resolver los asuntos relacionados con todas aquellas en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la misma;

Coordinar el registro de las autorizaciones de personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 6, fracción XXX, de este Reglamento;

Establecer los sistemas y procedimientos conforme a los cuales deba realizar sus actividades, actualizarlos y evaluar sus resultados;

Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; y, en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de Control en la Secretaría, los hechos respectivos; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, desistimientos y demás promociones que correspondan; transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios;

Resolver los recursos administrativos, conforme a las leyes distintas a las fiscales, que se interpongan en contra de:

Actos de la persona titular de la Secretaría, cuando la resolución no corresponda a otra unidad administrativa de la misma;

Los acuerdos que dicta la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de pensiones civiles, conforme a la ley de la materia, y

Los actos de fiscalización que emite la propia Procuraduría Fiscal de la Federación.

Así como representar a las demás autoridades de la misma Procuraduría ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios que se interpongan directamente contra las resoluciones que se dicten derivadas de las acciones de fiscalización que se hubieran llevado a cabo;

Representar jurídicamente a la persona titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios que se interpongan en contra de las resoluciones que se dicten en los términos de la fracción anterior;

Proponer los términos de los informes previos y justificados que deban presentar el Ejecutivo Federal y la persona titular de la Secretaría, cuando proceda, las personas servidoras públicas de la Secretaría y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en los asuntos competencia de la Secretaría; asimismo de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; proponer los términos de intervención de la Secretaría cuando tenga el carácter de tercera interesada en los juicios de amparo; proponer los términos de los recursos que procedan, así como realizar, en general, todas las promociones que en dichos juicios se requieran;

Interponer en representación de la persona titular de la Secretaría, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en materia de pensiones civiles, y en aquellos juicios en que hubieran sido parte las autoridades de la Secretaría, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación;

Coordinar la defensa jurídica en aquellos juicios promovidos en el extranjero en los que sean parte las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal coordinadas por la Secretaría;

Allanarse y transigir en los juicios en que represente a la persona titular del ramo o a otras autoridades dependientes de la Secretaría; proponer, en su caso, a las mismas autoridades la conveniencia de revocar las resoluciones emitidas, todo lo anterior, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría;

Resolver los recursos administrativos que sean de su competencia;

Llevar la instrucción y resolver los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría y otras autoridades dependientes de la misma, conforme a leyes distintas de las fiscales, y resolver los recursos administrativos relacionados con dichos procedimientos, cuando así proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad administrativa de la propia Secretaría;

Contestar, en representación de la Secretaría, los escritos de los particulares en los que ejerzan el derecho de petición, en asuntos de la competencia de la propia Procuraduría Fiscal de la Federación;

Ejercer en materia penal las atribuciones señaladas a la Secretaría en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes federales; representar a la Secretaría en su carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales, ya sea como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos; abstenerse de formular los requisitos de procedibilidad de su competencia; orientar y asistir legalmente, cuando lo considere necesario, a las personas servidoras públicas de la Secretaría que por el ejercicio de sus facultades, deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en la competencia a que se refiere este artículo;

Otorgar el perdón, así como formular la petición de sobreseimiento en los procedimientos penales en los que intervenga, cuando se trate de delitos fiscales previo informe del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el que se establezca que se ha cubierto el interés fiscal al encontrarse pagados o garantizados a satisfacción del Fisco Federal, los créditos del contribuyente o de las personas morales en que este ejerza el control efectivo, en los términos de los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Tratándose de delitos previstos en leyes financieras, para la formulación de la petición del sobreseimiento o el otorgamiento del perdón se deberá contar con la no objeción para su otorgamiento por parte de las comisiones supervisoras del sistema financiero y otras unidades administrativas competentes que están adscritas de la Secretaría y, en su caso, podrá considerar los elementos que se establezcan en las disposiciones y lineamientos que se emitan para tal efecto.

Tratándose de delitos fiscales, financieros y diversos, para el otorgamiento del perdón o la solicitud de sobreseimiento, se podrá considerar la información, documentos y demás medios probatorios, incluso el testimonio en juicio, que el imputado proporcione o rinda para la persecución efectiva del beneficiario final o principal del delito de que se trate, en los términos de los lineamientos que para tal efecto se emitan;

Representar a la Secretaría ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales para el otorgamiento y formulación de soluciones alternas y en el procedimiento abreviado, dentro de cualquier procedimiento penal en que esta sea parte. El ejercicio de esta facultad será potestativo en calidad de representante de la víctima u ofendida, en términos de los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Para el otorgamiento de las soluciones alternas y el procedimiento abreviado a que se refiere el párrafo anterior, se podrá considerar la información, documentos y demás medios probatorios, incluso el testimonio en juicio, que el imputado proporcione o rinda para la persecución efectiva del beneficiario final o principal del delito de que se trate, en los términos de los lineamientos que para tal efecto se emitan y conforme a lo siguiente:

Tratándose de delitos fiscales, se deberá verificar que se han cubierto las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas, con sus actualizaciones y recargos materia del proceso penal, al encontrarse pagadas o, en caso de pagos diferidos, garantizadas, a satisfacción del Fisco Federal, que el contribuyente o las personas morales en las que este ejerza el control efectivo, tuvieren al momento, y

Tratándose de delitos financieros, podrá considerarse que se ha reparado el daño directo o indirecto que se haya causado derivado de la comisión de dichos delitos, en los términos que establezcan los lineamientos correspondientes.

En cualquier caso podrá oponerse fundadamente al otorgamiento de soluciones alternas y procedimiento abreviado dentro de cualquier procedimiento penal en que la Secretaría sea parte, cuando:

No se hayan cubierto las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas, con sus actualizaciones y recargos materia del proceso penal, en los términos del segundo párrafo, inciso a) de esta fracción;

No se haya reparado el daño relacionado con delitos financieros en términos del segundo párrafo, inciso b) de esta fracción;

Existan otros procesos penales por delitos fiscales, financieros, cometidos en contra de la Secretaría, por operaciones con recursos de procedencia ilícita o delincuencia organizada, o

El delito de que se trate sea grave, agravado o calificado.

En los casos en que se solicite el procedimiento abreviado y no se encuentre cubierta la totalidad de los montos señalados en el inciso a) del párrafo segundo de esta fracción, podrá abstenerse de presentar oposición a la autorización del procedimiento abreviado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se emitan y tomando en consideración la responsabilidad penal que el imputado admita;

Denunciar, formular querella o efectuar cualquier otro requisito de procedibilidad ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir delitos en que la Secretaría resulte víctima u ofendida, tenga conocimiento o interés jurídico, la afecten o involucren, o sean cometidos por las personas servidoras públicas de la Secretaría en el desempeño de sus funciones; allegarse de los elementos probatorios del caso, representar a la Secretaría en los procedimientos penales, en su carácter de víctima u ofendida, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos; darle intervención al Órgano Interno de Control en la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública; formular en los casos que procedan, la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón, siempre y cuando las unidades administrativas competentes de la Secretaría que tengan injerencia o interés jurídico en el asunto de que se trate manifiesten no tener objeción en su otorgamiento y, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan;

Ejercer en materia penal las atribuciones señaladas a la Secretaría en las leyes que rigen el sistema financiero mexicano; representar a la Secretaría, dentro de los procedimientos penales, en su carácter de víctima u ofendida, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos; abstenerse de formular los requisitos de procedibilidad de su competencia; orientar y asistir legalmente, cuando lo considere necesario, a las personas servidoras públicas de la Secretaría que por el ejercicio de sus facultades deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en la competencia a que se refiere este artículo;

Determinar que un proyecto normativo presentado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en términos del artículo 18, fracción IV del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no requiere dictamen de impacto presupuestario;

Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la materia de su competencia;

Expedir copias certificadas de los documentos y constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;

Coordinar sus acciones con las autoridades fiscales de las entidades federativas en las materias de su competencia;

Apoyar jurídicamente a la persona titular de la Secretaría, en la participación de esta como integrante del Consejo de Seguridad Nacional, así como en la celebración de convenios y bases, en el manejo de la información competencia de la Secretaría, y en la emisión de las normas presupuestarias, en materia de seguridad nacional;

Asesorar y coordinar, en aspectos jurídicos, a las unidades administrativas de la Secretaría, para enfrentar riesgos y amenazas que comprometan la estabilidad de las finanzas públicas o la integridad del sistema financiero mexicano;

Emitir la opinión jurídica a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada y, en su caso, de aquellos que constituyan las entidades paraestatales apoyadas presupuestariamente;

Coordinar la revisión y, en su caso, la elaboración de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración de las personas titulares del Ejecutivo Federal y de la Secretaría y a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como con la participación de la Secretaría de la Función Pública, coordinar la emisión de los criterios para la clasificación de las mismas y para la implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Emitir las opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de remuneraciones de las personas servidoras públicas, austeridad, programación, presupuestación y gasto público;

Fungir como asesor jurídico de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de dicho cuerpo colegiado;

Coordinar el análisis y, en su caso, la elaboración de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración de la persona titular de la Secretaría en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, así como emitir opinión sobre las consultas que solicite el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para efectos de que este emita la interpretación sobre las disposiciones de dicha Ley;

Coordinar la atención de consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con las atribuciones conferidas a la misma en las leyes y disposiciones en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, ingresos sobre hidrocarburos, ingresos petroleros, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y las empresas productivas del Estado;

Coordinar la atención de consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, relacionadas con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como la revisión jurídica de los instrumentos que corresponda emitir a la Secretaría en dicha materia;

Coordinar la atención de consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría en materia de asociaciones público privadas, así como la revisión jurídica de los instrumentos que corresponda emitir a la Secretaría en dicha materia;

Realizar, en el ámbito de su competencia, el seguimiento y control de los procesos originados por las querellas, declaratorias de perjuicio, denuncias y peticiones formuladas por la Secretaría, así como de aquellas en que la misma tenga interés en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la propia Secretaría;

Llevar y mantener actualizado un banco de datos con la información obtenida en ejercicio de sus funciones, sobre la cual se mantendrá absoluta reserva, salvo que dicha información deba suministrarse a las autoridades competentes;

Fungir como autoridad competente en los convenios o tratados internacionales en las materias de su competencia y resolver los problemas que se susciten de acuerdo con los procedimientos que en los mismos se establezcan;

Formular los proyectos de los acuerdos, convenios o tratados en la materia de su competencia y, en su caso, implementar o ejecutar aquellos que se formalicen, así como realizar el seguimiento, análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, convenios o tratados;

Coordinar sus acciones con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que le competen conforme a este artículo y de acuerdo a los Convenios o tratados internacionales existentes, en las materias de su competencia;

Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;

Implementar acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;

Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con organismos internacionales, en los asuntos de su competencia;

Participar, por designación de la persona titular de la Secretaría, en los órganos de gobierno, comités o comisiones de los órganos administrativos desconcentrados y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal en los que aquel sea parte, y en los comités, comisiones, consejos y otras entidades de la Administración Pública Federal análogas en las que intervenga la Secretaría, así como designar cuando proceda a sus propios suplentes y apoyar a la persona titular de la Secretaría con la información legal que se requiera para su participación en dichas entidades;

Elaborar y dar a conocer a las personas servidoras públicas de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, los acuerdos, circulares y demás disposiciones tendientes a proveer a la mejor observancia de las disposiciones jurídicas aplicables;

Emitir opinión jurídica en relación con los instrumentos jurídicos relativos al crédito público y coadyuvar, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la elaboración de los documentos respectivos;

Proponer a su superior jerárquico medidas en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas de la Secretaría, con las entidades paraestatales sectorizadas a esta y con autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas;

Coadyuvar, dentro del ámbito de sus atribuciones, con las instancias competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente la persona titular del Ejecutivo Federal ante el Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Secretaría;

Coordinar la atención y seguimiento de las solicitudes y requerimientos del Congreso de la Unión, de alguno de los órganos que lo componen, o de los legisladores que lo integran, dirigidos a la Secretaría, alguna de sus unidades administrativas o entidades paraestatales sectorizadas a esta;

Instruir el seguimiento, en el ámbito de su competencia, a las ratificaciones, comparecencias y asistencias ante el Congreso de la Unión o a alguna de sus Cámaras, de la persona titular de la Secretaría y demás personas servidoras públicas de esa dependencia o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;

Coordinar la atención y seguimiento de los puntos de acuerdo presentados y aprobados por el Congreso de la Unión, que sean competencia de la Secretaría, o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;

Designar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, a los titulares de las Direcciones de Investigaciones en las circunscripciones territoriales establecidas por la persona titular de la Secretaría o en las direcciones generales a que se refieren los artículos 30 A, 30 B y 30 C de este Reglamento;

Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo y del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como designarlos y habilitarlos para la práctica de los actos de fiscalización, notificaciones, diligencias, peritajes u otros actos, previstos en este artículo;

Autorizar los mecanismos de control, seguimiento y evaluación que permitan hacer más eficiente el desarrollo de las actividades encomendadas, así como vigilar la confiabilidad y seguridad de la base de datos, que operan en la Procuraduría Fiscal de la Federación;

Coordinar el apoyo y asesoría a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha dependencia, en consultas jurídicas, formulación y propuesta de proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría;

Fungir como enlace en materia jurídica con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para la atención de los asuntos relacionados con las disposiciones que los regulan;

Coordinar la revisión jurídica de los proyectos de Decretos de Declaratorias de Zonas Económicas Especiales, de los programas para su desarrollo, así como la implementación de la política para el establecimiento y desarrollo de las mismas;

Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial de las Zonas Económicas Especiales;

Emitir acuerdos, lineamientos, dictámenes, instrumentos y mecanismos necesarios en materia de Zonas Económicas Especiales; otorgar las concesiones y otros derechos respecto de los bienes del dominio público de la Federación que sean destinados a la Secretaría con el objeto de establecer y desarrollar una Zona Económica Especial, y suscribir los convenios de coordinación para su establecimiento en términos de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y su Reglamento;

Enviar al Congreso de la Unión, el informe sobre la operación de cada Zona Económica Especial y los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social del área de influencia, conforme a la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, así como rendir informes a la persona titular de la Secretaría, respecto de las acciones que realice en relación con las Zonas Económicas Especiales, y

Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le confieren a la Secretaría en materia de Zonas Económicas Especiales, con excepción de aquellas conferidas expresamente a otra unidad administrativa de dicha Secretaría.

En los casos en que la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación así lo considere conveniente, podrá ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas, en cualquier tipo de juicio o procedimiento judicial o administrativo. En aquellos juicios que puedan tener impacto en la estabilidad de las finanzas públicas o en el desarrollo económico del país la representación siempre será ejercida por la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación.

La atribución de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refieren las fracciones XXVIII y XXX de este artículo, podrá ser ejercida por la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación, siempre que intervenga en forma conjunta con la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, o con las personas titulares de las direcciones generales de Delitos Fiscales o de Delitos Financieros y Diversos o las personas titulares de las direcciones de área adscritos a dichas direcciones generales, en el ámbito de su competencia.

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