CFF Art. 33-B. Facultades del SAT para la celebración de sorteos de lotería fiscal

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

Celebración de sorteos de lotería fiscal [1]

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para que lleve a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal, en los que participen las personas que determine dicho órgano, tomando en cuenta los siguientes lineamientos:

Participación mediante comprobantes fiscales

  1. Cuando la participación en el sorteo se base en los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos por los contribuyentes que realicen la enajenación de bienes, la prestación de servicios o la concesión del uso o goce temporal de bienes inmuebles, no podrán participar las personas que realicen actividades empresariales.

Sorteo pagado por cuenta de terceros

  1. Cuando en algún sorteo el premio ofrecido se pague por terceros por cuenta del Gobierno Federal, el monto entregado por los pagadores podrá ser acreditable contra los impuestos federales que el Servicio de Administración Tributaria determine en las bases del sorteo, sin que dé lugar a la devolución.

Premios en bienes

  1. Cuando los premios consistan en bienes, el Servicio de Administración Tributaria deberá observar las normas presupuestales aplicables a la adquisición y enajenación de dichos bienes.

Bases para los sorteos

  1. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá las bases para los sorteos, los premios, las fechas, las personas que podrán participar y demás requisitos a que se sujetará su realización.

Total máximo a repartir por sorteo

  1. Cuando el monto de los premios a repartir no consista en bienes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará el monto total máximo a repartir por sorteo, previa solicitud que el Servicio de Administración Tributaria formule a la dependencia mencionada.

Requisitos de los sorteos

  1. Los sorteos a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Premios obtenidos según exención prevista mediante la LIEPS [2]

Los premios obtenidos por los ganadores de los sorteos de conformidad con el presente artículo, no serán ingresos acumulables para los efectos del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y quedan comprendidos en la exención establecida en el artículo 93, fracción XXIV de dicha ley, según corresponda.

Pago del LIEPS que se refiere este artículo [3]

Los sorteos a que se refiere este artículo, no estarán afectos al pago del impuesto especial sobre producción y servicios.

Impuestos estatales por la obtención de premios [4]

El monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de los premios a que se refiere el presente artículo será cubierto por la Federación a la Entidad Federativa en donde se entregue el premio correspondiente, a través del procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y a lo establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

cantidades del impuesto municipal a la obtención de premios [5]

La Federación cubrirá a los municipios, a través de la Entidad Federativa en donde se entregue el premio respectivo, las cantidades que correspondan por la aplicación del impuesto municipal a la obtención de premios.

aplicación de sus respectivos impuestos localesl [6]

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la entidad federativa los montos que le correspondan a ésta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos locales a la obtención de premios, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria para estos efectos.

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