ESTATUTO SOCIAL DE  COOPERATIVA. 

CAPÍTULO PRIMERO.

Artículo 1. Con la denominación de ________________________ continua funcionará una cooperativa de _____________________ que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas.

Artículo 2. La cooperativa tendrá su domicilio legal en la Ciudad de _________________.

Artículo 3. La duración de la cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa.

Artículo 4. La cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas.

Artículo 5. La cooperativa tendrá por objeto _________________.

Artículo 6. El Consejo de Administración podrá dictar los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la cooperativa y de sus miembros.

Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad, y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.

Artículo 7. La cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto.

Artículo 8.  Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración, ad-referéndum de ella, la cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherir a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia.

CAPÍTULO II. DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 9. Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tenga intereses contrarios a la misma.

Los menores de más de _________ años de edad podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerce  la patria potestad y disponer por sí solos de su haber en ella.

Los menores de menos de ________ años y demás incapaces podrán pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las asambleas sino por medio de éstos últimos.

Cuando el asociado sea una persona de existencia ideal deberá hacer saber al Consejo, por escrito, cual es la persona que la representará ante la cooperativa. La entidad podrá realizar, con terceros, la operatoria expresada en el Art. ______, en las condiciones que fije la autoridad de aplicación.

Artículo 10. Toda persona que quiera asociarse, deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir _______________ cuota social por lo menos, y a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten.

Artículo 11. Son obligaciones de los asociados:

a)     Integrar las cuotas suscriptas.

b)     Cumplir los compromisos que contraiga con la cooperativa.

c)      Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes.

d)     Mantener su domicilio actualizado, notificando fehacientemente a la Cooperativa cualquier cambio del mismo.

e)     Operar con la cooperativa por lo menos una vez al año.

Artículo 12. Son derechos de los asociados:

a)     Utilizar los servicios de la cooperativa en las condiciones estatutarias y. reglamentarias.

b)     Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social.

c)      Participar en las Asambleas con voz y voto.

d)     Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas.

e)     Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias.

f)        Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados.

g)     Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros.

h)      Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de antelación.

Artículo 13. Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes:

a)     Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales.

b)     Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la cooperativa.

c)      Comisión de cualquier acto que perjudique, moral o materialmente a la cooperativa.

En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los ____________ días de la notificación de la medida.

En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta ____________ días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse  la Asamblea Ordinaria.

En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del _______% de los asociados, como mínimo.

El recurso tendrá efecto suspensivo.

CAPÍTULO III DEL CAPITAL SOCIAL..

Artículo 14. El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de _________________ (moneda) cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse solo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo.

Las cuotas sociales serán pagadas al  contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el  Consejo de Administración.

El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta.

La cooperativa podrá incrementar su capital mediante la integración voluntaria de capital complementario representado por títulos cooperativos de capitalización, en moneda de curso legal o en moneda extranjera de libre convertibilidad. Artículo 15. Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán, las siguientes formalidades:

a)     Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución.

b)     Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción.

c)      Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan.

d)     Numero correlativo de orden y fecha de emisión.

e)     Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico.

Artículo 16. La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados.

Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado, y las firmas prescriptas en el artículo anterior.

Artículo 17. El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto, incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses.

La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de _______ días, no lo hiciere, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial.

Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato. de suscripción.

Artículo 18. Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la cooperativa.

Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la cooperativa.

Artículo 19. Para el reembolso de las cuotas sociales se destinará el ______% del capital integrado conforme al ultimo balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación.

Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al _________% de la tasa para los depósitos en caja de ahorro que fije el Banco de la Nación Argentina.

Artículo 20. En coso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.

CAPÍTULO IV: DE LA CONTABILlDAD y EL EJERCICIO SOCIAL.

Artículo 21. La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo ____________ del Código de Comercio.

Artículo 22. Además de los libros prescriptos por el articulo ______ del Código de Comercio se llevarán los siguientes:

1°)   Registro de Asociados.

2°)   Actas de Asamblea.

3°)   Actas de reuniones del Consejo de Administración.

4°)   Informes de Auditoria.

5°)   Informes de Sindicatura. Dichos libros serán rubricados.

Artículo 23. Anualmente se confeccionarán, inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación.

A tales efectos, el ejercicio social de cerrará el día 31 de diciembre de cada año. Artículo 24. La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a:

1°)   Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos.

2°)   La relación económica social con la cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviere asociada conforme al artículo _______ de este estatuto, con mención de/.porcentaje de las respectivas operaciones.

3°)   Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativa, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitidos los fondos respectivos para tales fines.

Artículo 25. Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos deberán ser puestas a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente y remitida a las autoridades indicadas, según corresponda, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos.

En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos de acuerdo al citado artículo _______ dentro de los _______ días.

Artículo 26. Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y e/ precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará:

1°)   El _____________% a reserva legal

2°)   El _________% al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal. 

3°)   El _________% al fondo de educación y capacitación cooperativas.

4°)   El porcentaje aprobado por la Asamblea para el rescate de los títulos cooperativos de capitalización, artículos 14°, 36° y 41° de este estatuto.

5°)   No se pagará interés a las cuotas sociales integradas.

6°)   El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno, en proporción a las operaciones realizadas y/o servicios utilizados en la sección vivienda, en proporción al capital aportado en la sección crédito, y en proporción al consumo realizado en la sección consumo.

Artículo 27. Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas.

Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.

Artículo 28. La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.

Artículo 29. El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirado dentro de los ciento ochenta días siguientes, será acreditado en cuotas sociales.

CAPÍTULO V: DE LAS ASAMBLEAS.

Artículo 30. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 25° de este estatuto y elegirá consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día.

Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico, conforme lo previsto en el artículo 65° de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al _________% del total.

Se realizarán dentro del plazo de ____________ días de recibida la solicitud en su caso.

El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motiven, al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los ___________ días de la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 31. Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas con _______________ días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización.

La convocatoria .incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea.

Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a las autoridades indicadas, según corresponda, acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 25° de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea.

Dichos documentos y el padrón de asociados, serán puestos a la vista ya disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la cooperativa.

Los asociados serán citados a las Asambleas por la publicación de avisos en lugares bien visibles de la sede social, sucursales o toda otra representación permanente, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar. Artículo 32. Las Asambleas se realizarán validamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados.

Artículo 33. Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el. acta.

Artículo 34. Cada asociado deberá solicitar previamente a. la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le sirva de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre.

El certificado o la credencial, se expenderán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas, a falta de ese requisito solo tendrán derecho a voz.

Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales.

Artículo 35. Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al _________% del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.

Artículo 36. Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la cooperativa; implementación de capital complementario, monto total de su emisión, sistema de reembolso, tasa de interés, afectación total o parcial de los excedentes repartibles al rescate de los títulos, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación.

Los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes.

Artículo 37. Los asociados podrán votar por poder debiendo recaer el mismo en otro asociado que no sea miembro del Consejo de Administración, ni Síndico, ni Auditor, ni Gerente. Ningún asociado podrá representar a más de dos asociados.

Artículo 38. Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.

Artículo 39. Las Resoluciones de las Asambleas y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22° del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de las Asambleas se deberá remitir a las autoridades indicadas, según corresponda, copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso.

Cualquier asociado podrá solicitar, a  su  costa copia del acta.

Artículo 40. Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de _________ días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión.

Artículo 41. Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de:

1°)   Memoria, balance general, estado de resultado y demás cuadros anexos.

2°)   Informe del Síndico y del Auditor.

3°)   Distribución de excedentes.

4°)   Fusión o incorporación.

5°)   Disolución.

6°)   Cambio de objeto social.

7°)   Asociación con personas de otro carácter jurídico.

8°)   Modificación del estatuto.

9°)   Elección de Consejeros y Síndicos.

10°) Implementación de capital complementario.

Artículo 42. Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier momento por  resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él.

Artículo 43. El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea.

El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los ______ días de notificada la voluntad de receso.

No rige en este último caso la limitación autorizada en el artículo 19° de este estatuto.

Artículo 44. Las decisiones de las Asambleas conformes con la Ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPÍTULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN y REPRESENTACIÓN.

Artículo 45. La administración de la cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por _____________ titulares.

Artículo 46. Para ser consejero se requiere:

a)   Ser asociado,

b)   Tener plena capacidad para obligarse,

c)    No tener deudas vencidas con la cooperativa,

d)   Que sus relaciones con la cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial.

Artículo 47. No pueden ser consejeros:

a)   Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta ______ años después de su rehabilitación,

b)   Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta ______ años después de su rehabilitación,

c)    Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta ______ años después de su rehabilitación,

d)   Los condenados con accesorias de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta ______ años después de cumplir la condena,

e)   Los condenados por hurto, robo, defraudación cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplir la condena,

f)    Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta ________ años después de cumplida la condena,

g)   Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 50° de este estatuto.

Artículo 48. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán ______ ejercicios en el mandato pudiendo ser reelectos. Se renovaran anualmente por quintas partes dos quintos, dos quintos y un quinto respectivamente, el primer y segundo año, a los fines de determinar quienes serán los miembros salientes se efectuará un sorteo.

Artículo 49. En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros los cargos siguientes: Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1° y Vocal 2°.

Artículo 50. Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.

Artículo 51. El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros.

En este último caso, la convocatoria se hará por el presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido.

En su defecto, podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros.

El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea.

Artículo 52. Los Consejeros que renunciaren, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento.

En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.

Artículo 53. Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se, refiere el artículo 22° de. este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Artículo 54. El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los limites que fija el presente estatuto, con la aplicación supletoria de las normas del mandato.

Artículo 55. Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:

a)   Atender la marcha de la cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea.

b)   Designar al gerente y demás personal necesarios. Señalar sus deberes y atribuciones. Fijar sus remuneraciones, exigirles las garantías que crean convenientes; suspenderlos y despedirlos.

c)    Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes.

d)    Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de. la Asamblea de asociados ya la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la cooperativa.

e)    Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la cooperativa, y resolver al respecto.

f)     Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la cooperativa.

g)    Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 14° de este estatuto.

h)    Solicitar préstamos a los Bancos oficiales, mixtos o privados, o cualquier otra institución de crédito nacionales o extranjeras y proceder al otorgamiento de créditos; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos.

i)     Adquirir, enajenar, gravar, locar y en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea, cuando el valor de la operación exceda del _________% del capital suscripto, según el último balance aprobado.

j)    Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza,. incluso querellas, abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procésales; nombrar procuradores o representantes especiales, celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la cooperativa.

k)   Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución.

l)    Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; Dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el Cuerpo.

m)  Procurar, en beneficio de la cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella.

n)   Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno.

o)   Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social de cerrará en la fecha indicada en el artículo 23° de este estatuto.

p)   Resolver sobre todo lo concerniente a la cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea.

q)   Realizar las operaciones estipuladas en el artículo 5° de este estatuto.

r)    Fijar los intereses y tasas por costos administrativos que se aplicarán a las operaciones de los asociados con la cooperativa dentro de los límites

s)   Oficializar las listas de candidatos a integrar el Consejo de Administración y la Sindicatura con _______ días de anticipación a la realización de la Asamblea con el aval de _________ (_______) asociados como mínimo.

t)    Gestionar para los asociados los préstamos necesarios para la vivienda.

u)   Fijar los precios de los materiales y demás elementos necesarios para la construcción.

v)    Fijar los precios de los artículos que adquieran los asociados.

w)   Establecer las secciones necesarias para el cumplimiento de los servicios sociales.

Artículo 56. Los Consejeros solo podrán ser eximidos de responsabilidad por violaciones de la Ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.

Artículo 57. Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales. en igualdad de condiciones con los demás asociados.

Artículo 58. El Consejero que en una operación determinada tuviere un interés contrario al de la cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la cooperativa.

Artículo 59. El Presidente es el representante legal de la cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea, disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo, firmar con el Secretario y e Tesorero, las memorias y los balances, firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos al artículo 15°, 39° y 53° de este estatuto, otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.

Artículo 60. El Secretario reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo.

A falta de Presidente y Secretario y al sólo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designará como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros.

En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato el Secretario será reemplazado por un Vocal.

Artículo 61. Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión ya los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto, refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias, cuidar el archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea.

En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por un Vocal con los mismos deberes y atribuciones.

Artículo 62. Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto, guardar los valores de la cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración, y presentar a éste, estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por un Vocal con los mismos deberes y atribuciones.

CAPÍTULO VII. DE LA  FISCALIZACIÓN PRIVADA.

Artículo 63. La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular y un Sindico suplente, que serán elegidos de entre los asociados por la .Asamblea y durarán ____ (________) ejercicios en el cargo.

El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Los síndicos son reelegibles.

Artículo 64. No podrán ser Síndicos: 1; Quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros de acuerdo con los artículos 46° y 47° de este estatuto. 2; Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Artículo 65. Son atribuciones del Síndico:

a)    Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente,.

b)    Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario ya Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido. el plazo de ley,.

c)    Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie,.

d)    Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración,.

e)    Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados,.

f)      Informar por escrito sobre todo los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria,.

g)    Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes,.

h)    Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 51° de este estatuto.

i)     Vigilar las operaciones de liquidación,.

j)      En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto el reglamento y las resoluciones asamblearias.

El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaren, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento.

Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.

Artículo 66. El Síndico responde por incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a las autoridades indicadas, según corresponda.

La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.

Artículo 67. Por resolución de Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.

Artículo 68. La Cooperativa contará con un servicio de Auditoria Externa. Los informes de Auditoria se confeccionan por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 22° de este estatuto.

CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLUCION y LlQUIDACION.

Artículo 69. En caso de disolución de la cooperativa, se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación.

La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico.

Los liquidadores serán designados por simple mayoría ¡de los I presentes en el momento de la votación.

Artículo 70. Deberá comunicarse a. las autoridades indicadas, según corresponda, el; nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.

Artículo 71. Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado ,o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa.

Artículo 72. Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los ________ días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes.

 Artículo 73. Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales.

Artículo 74. Los liquidadores ejercen la representación de la cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento.

Actuarán empleando la denominación social con el aditamento “en liquidación”, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios.

Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el consejo de Administración en este estatuto y la Ley de cooperativas en lo que no estuviere previsto en este título.

Artículo 75. Extinguido e/ pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor.

Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a las autoridades indicadas, según corresponda, dentro de los _______ días de su aprobación.

Artículo 76. Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas. sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere.

Artículo 77. El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará .al organismo que corresponda, para promoción del cooperativismo.

Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.

Artículo 78. Los importes no reclamados dentro de los _______ días de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares.

Transcurridos _______ años sin ser retirados, se transferirán al organismo que corresponda, para promoción del cooperativismo.

Artículo 79. La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quien conservará los libros y demás documentos sociales.

En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente.

FIRMAS

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