ESCRITO DE FALTA DE PERSONALIDAD
EXPEDIENTE No. _______
C. JUEZ _________
PRESENTE
____________________________, de generales conocidas en el expediente arriba indicado, personalidad que tengo debidamente reconocida ante Usted con el respeto que le es debido, comparezco a manifestar:
Que, por el presente escrito y con fundamento en los hechos y consideraciones de Derecho aplicables vengo a presentar LA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD, del actor dentro del expediente Número ________________ que promueve el Sr. ___________________________ en contra del Sr. ________________________________ Fundándome para tal efecto en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho aplicables.
HECHOS
1. El actor Sr. Licenciado _________________________ comparece dentro del expediente ________________ que promueve con el carácter de apoderado jurídico general de la negociación denominada ______________________________________ carácter que pretende justificar con el poder que acompaña a su demanda pasado ante la fe del Notario Público _______________ Sr. Licenciado ______________________________ de la ciudad de _________________________.
2. Al examinar dicho poder, en la Cláusula Número ____________ se desprenda que el Sr. ___________________________________ quien se ostenta como presidente del consejo de administración de la negociación _________________________________ es la persona que le está dando el poder al Sr. Licenciado _________________________ pero dicha persona no tiene FACULTADES PARA DELEGAR EL PODER A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS.
Y en el capítulo de personalidad del Sr. _____________________________________ quien se ostenta como presidente del consejo de administración de la negociación denominada __________________________________ no aparece que dicho consejo le hubiera otorgado facultades PARA DELEGAR EL PODER DEL QUE ESTA CONFERIDO A FAVOR DE OTRAS PERSONAS.
3. De lo que se concluye que el actor Sr. Licenciado _________________________________ no tiene facultades para promover la demanda en que se actúa, y como consecuencia de lo anterior deberá declararse nulo todo lo actuado donde interviene el Sr. Licenciado ________________________ con el carácter de apoderado de la negociación denominada
Para acreditar las anteriores afirmaciones, se ofrecen desde este momento las siguientes pruebas de la intención.
PRUEBAS
A) LA DOCUMENTAL PUBLICA, que se acompaña el actor para justificar el carácter con el que comparece dentro del Expediente Número ______________ que es el que se actúa, con el fin de demostrar que ______________________________ (todas las pruebas que se ofrezcan deben relacionarse y razonarse con los hechos, y que pretende demostrar con tal probanza, de no ser así serán desechadas las mismas, atento a lo establecido por el ARTICULO 1198 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
B) LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DEL SR. LICENCIADO __________________________________
C) Se pueden ofrecer todas las pruebas que se tengan con el fin de demostrar que el actor con el carácter con el que comparece no tiene facultades para comparecer puesto que el poder que acompaña no reúne los requisitos que para el caso establece la Ley.
DERECHO
Son aplicables en cuanto al presente negocio los ARTICULOS 45,46 y demás relativos del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Por lo antes expuesto y fundado a Usted C. Juez, atentamente solicito:
ÚNICO. Tenerme por presentado con el anterior escrito oponiendo la excepción de falta de personalidad, que se plantea dentro del expediente Número ______________ mismo que promueve en contra del que suscribe ante el Juzgado en el que se actúa.
Darle el trámite que corresponda y en su oportunidad declarar fundada dicha excepción dictando Sentencia Interlocutoria, declarando nulo todo lo actuado donde interviene el Sr. Licenciado ______________________________ con el carácter de apoderado jurídico general de la negociación denominada _______________________________.
Lugar y fecha y firma.
NOTA: La excepción de falta de personalidad cuando fuera subsanable el tribunal concederá un plazo de 10 días para que se subsane.
Hecho lo anterior el Juez continuará con el procedimiento según lo dispuesto por el ARTICULO 1126 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
A criterio del que suscribe lo anterior es una aberración jurídica puesto que se está inclinando el legislador en ser cien por ciento proteccionista puesto que nunca se podrá interponer la falta de personalidad, ya que se le dirá a la parte actora o demandada en su caso de que adolece su poder, y lógico es que le dan un plazo para que lo subsane y todos tan campantes y volver a empezar el juicio como si nada hubiera sucedido, ya que el Juez hecho lo anterior y subsanada la irregularidad de falta de personalidad, continuará con el procedimiento.
Esta excepción no suspende el procedimiento atento a lo establecido por el ARTICULO 1127 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.