ESCRITO DE ACEPTACIÓN DEL CARGO DE PERITO

EXPEDIENTE No. _________

C. JUEZ _________

PRESENTE

_________, mexicano, mayor de edad, de la Profesión ________ y con Número de Cédula Profesional ________ misma que se acompaña en copia fotostática debidamente certificada para demostrar el carácter con el que comparezco y con domicilio en ________ de esta ciudad ante Usted con el respeto que le es debido, comparezco a exponer:

Que, por el presente escrito y estando dentro del término de Ley (El término para presentar el escrito de perito y que acepte el cargo, SERÁ DE TRES DÍAS de conformidad con lo establecido por el ARTÍCULO 349 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

Vengo a aceptar el cargo de perito nombrado por la parte actora Sr. Licenciado ________ dentro del Expediente Ejecutivo Mercantil Número _______ mismo que promueve en contra del C. _______ ante este H. Juzgado donde se actúa, bajo el Número de Expediente ________

Protestando su fiel y legal desempeño, y el peritaje se rendirá dentro del término de Ley, lo anterior para los efectos legales a que hubiere lugar, entendiendo que lo que se va a valorar es ________

Dicho escrito tiene de fundamento lo establecido por el ARTÍCULO 347 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES FRACCION SEXTA.

Por lo antes expuesto y fundado a Usted C. Juez, atentamente solicito:

ÚNICO. Tenerme por presentado con el anterior escrito con el carácter de perito designado por la parte actora, aceptando dicho cargo y protestando su fiel y legal desempeño, y dentro del término de Ley presentaré el avalúo de los bienes embargados dentro del que se comparece.

Justa y legal mi solicitud espero sea acordada de conformidad.

Lugar, fecha y firma.

NOTA: El escrito aceptando el cargo de perito deberá presentarse dentro del término de tres días según lo establecido por el ARTÍCULO 349 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

La falta de presentación del escrito de perito, donde acepte y proteste el cargo dará lugar a que el Juez designe perito en Rebeldía del oferente, y sí no se presenta perito por la contraria, el Juez está facultado para designar un perito en Rebeldía o bien se puede tener como válido el dictamen pericial que rinda cualquiera de los peritos designado por las partes.

De conformidad con lo establecido por el ARTÍCULO 347 FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

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