RLIVA Art. 51. Importación por residentes en franjas fronterizas
  

Para los efectos del artículo 25 de la Ley, no pagarán el impuesto por la importación de las mercancías a que se refiere el artículo 61, fracción VIII de la Ley Aduanera, quienes residan dentro de las franjas fronterizas de 20 kilómetros paralelas a las líneas divisorias internacionales del país.

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