RCFF Art. 67. En el momento de presentar la solicitud de autorización no se pagará el 20% del monto total del crédito fiscal
 

No se pagará el 20% del monto total del crédito fiscal [1]

Para los efectos del artículo 66, tercer párrafo del Código, al momento de presentar la solicitud de autorización no se pagará el 20% del monto total del crédito fiscal a que hace referencia el artículo 66, primer párrafo, fracción II del Código, por lo que no le será aplicable la disminución establecida en el artículo 66-A, fracciones I, primer párrafo y II, primer párrafo delCódigo.

Autorización de un plazo menor [2]

La Autoridad Fiscal podrá autorizar un plazo menor al solicitado por el contribuyente en su solicitud de pago a plazos en parcialidades en términos del tercer párrafo del artículo 66 del Código, derivado del análisis del caso en particular.

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