CFF Art. 11. Ejercicios fiscales

Coincidencia con el año natural [1]

Reformado primer párrafo DOF 28 Diciembre 1989

Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.

  1. (Se deroga).
  2. (Se deroga).

Terminación anticipada por liquidación, fusión o escisión [2]

Reformado DOF 15 Diciembre 1995

En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación.

Cálculos mensuales [3]

Adicionado DOF 5 Enero 2004

Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que corresponde al mes de calendario.

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