CFF Art. 152. Diligencias de requerimiento de pago y de embargo

Secuestro administrativo [1]

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Vigente a partir del 01 Enero 2022

Cuando la diligencia de embargo se realice personalmente, el ejecutor designado se constituirá en el domicilio fiscal o, en su caso, en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones en este Código. De esta diligencia se levantará acta circunstanciada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma y se notificará al propietario de los bienes embargados a través del buzón tributario.

Notificaciones efectuadas por edictos [2]

Derogado DOF 9 Diciembre 2019

(Se deroga).

Actos de inspección y vigilancia [3]

En el caso de actos de inspección y vigilancia, se procederá al aseguramiento de los bienes cuya importación debió ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por éstas, siempre que quien practique la inspección esté facultado para ello en la orden respectiva.

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