LIEPS Art. 2o-A. Determinación mensual de la tasa para la enajenación de gasolina o diesel

Enajenación de gasolinas y diesel [1]

Reformado DOF 18 Noviembre 2015

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:

 Cuota actualizada por acuerdo DOF 28-12-2022

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

  1. Gasolina menor a 91 octanos 52.2479 centavos por litro.

 Cuota actualizada por acuerdo DOF 28-12-2022

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

  1. Gasolina mayor o igual a 91 octanos 63.7522 centavos por litro.

 Cuota actualizada por acuerdo DOF 28-12-2022

  1. Diésel 43.3626  centavos por litro.

Cuotas aplicables[2]

Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida.

Vigencia de las cuotas establecidas[3]

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

Las cuotas establecidas en el presente artículo, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo.

Traslado del impuesto [4]

Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o diésel, un monto equivalente al impuesto establecido en este artículo, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado.

Las cuotas no computan para el cálculo del IVA [5]

Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado.

Destino de recursos [6]

Los recursos que se recauden en términos de este artículo, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

Información sobre litros de gasolina y diesel enajenados en el mes [7]

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, en sustitución de las declaraciones informativas a que se refiere esta Ley, los contribuyentes presentarán a más tardar el último día hábil de cada mes la información correspondiente a los litros de las gasolinas y diésel enajenados por los que se haya causado el impuesto por cada expendio autorizado o establecimiento del contribuyente, en cada una de las entidades federativas durante el mes inmediato anterior; tratándose de enajenaciones a distribuidores de gasolinas y diésel, la información se presentará de acuerdo a la entidad federativa en la que se ubique el punto de entrega convenido con cada distribuidor.

Distribución mensual por entidad federativa [8]

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución que corresponda a las entidades federativas durante los primeros diez días hábiles del mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.

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