DEMANDA DE NULIDAD DE FIANZA

H. TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN

SALA REGIONAL METROPOLITANA EN TURNO

_______________________________________, en mi carácter de Representante legal de la Afianzadora __________________, personalidad que acredito en términos del poder notarial registrado ante la Secretaría General de Acuerdos de este H. Tribunal bajo el num. ___________________, a fojas _____, del libro _______, de registro de poderes de fecha ____________________, con cédula profesional num. ____________, registrada bajo el num. ______________, a fojas __________, libro __________, con domicilio para recibir y oír notificaciones la casa ubicada en el domicilio _____________________________, y autorizando para oírlas al Licenciado _______________________, y a los Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas ________________________ y __________________________.

En mi carácter de Mandatario Jurídico de Afianzadora ________________, vengo a demandar la nulidad del requerimiento de pago número _________ formulado por la Tesorería de la Federación, Director de Procedimientos Legales, Departamento de Garantías.

En cumplimiento del artículo ____________ del Código Fiscal de la Federación, manifiesto lo siguiente:

I. NOMBRE, DOMICILIO FISCAL Y EGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES.-

Afianzadora ________________, con domicilio ubicado en _________________, y registro federal de causantes _________________.

II. RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.-

El requerimiento de pago num. ___________________, formulado y notificado el día ____________________, por la tesorería de la Federación, Dirección de Procedimientos Legales, Departamento de Garantías, por la cantidad de $ ________________ (________________________), con cargo a la póliza de fianzas num. _______________, por el incumplimiento del fiado __________________________. En cumplimiento del artículo ___________ del Código Fiscal de la Federación, se manifiesta que la constancia de notificación corre agregada al requerimiento en la hoja num. ___.

III. AUTORIDAD Y AUTORIDADES DEMANDADAS.-

La Tesorería de la Federación, Dirección de Procedimientos Legales, Departamento de Garantías como autoridad ejecutora, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IV. HECHOS QUE DAN MOTIVO A LA DEMANDA.-

1º.- La demandante expidió la póliza individual de fianza con cargo a la cual se formula el requerimiento que se impugna, para garantizar hasta su monto de interés fiscal que se derive de la importación temporal que se menciona en el contenido de dicho documento y por la persona que en el mismo se cita, contenido que le solicito se tenga por reproducido, como si literalmente se hubiere insertado.

2º.- El requerimiento no está fundado y motivado, por las razones que señalo en los agravios que hago valer.

V.- PRUEBAS QUE SE OFRECEN.-

a) LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consiste en el requerimiento de pago impugnado, así como los documentos que se anexaron al mismo para motivarlo y fundarlo.

b) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Que se practiquen en el juicio en todo lo que favorezcan los intereses de mi representada.

c) LA PRESUNCIONAL TANTO LEGAL COMO HUMANA.- Que se deriven de la Ley y de los actos u comisiones de la ordenadora y de la formulante del requerimiento que se impugna.

III. AGRAVIOS QUE CAUSAN EL ACTO IMPUGNADO.-

PRIMERO.- El requerimiento impugnado no está debidamente fundado y motivado, porque se formulante no da cumplimiento al artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, pues no acompaña al 01, copia de los documentos que justifiquen al crédito garantizado y su exigibilidad.

La autoridad demandada, funda su requerimiento en el ACUERDO PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO, CANCELACIÓN Y EFECTIVIDAD EN SU CASO, DE LA GARANTÍA EXIGIDA EN LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS POR MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebró entre otras instituciones Afianzadoras, con mi representada al día ____________. Asimismo, en un documento que denomina: SISTEMA OPERATIVO DE LA POLIZA DE FIANZA QUE GARANTICE EL INTERES FISCAL QUE PUDIERA DERIVARSE DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, documento que nunca suscribió la demandante y por lo mismo no está obligada a sus términos, así como el supuesto requerimiento formulado en los términos del sistema señalado, del cual no justifica de dentro de lo estuviera incluida la fianza reclamada. Documento, que necesariamente debió adjuntar al requerimiento, atento a lo dispuesto por el artículo ________ del Código Fiscal de la Federación, mismo que respecto de la efectividad de las fianzas en favor de la Federación otorgadas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, establece: “__________________________”.

Esto es, la autoridad demandada formula su requerimiento para el cobro de una garantía de mi representada, en términos de lo convenido en el acuerdo de fecha ________________, citado, en un sistema operativo del mismo y en un requerimiento solicitando información; documentos que no acompaña y por lo mismo, no justifica que en el caso se hubiere realizado el evento en ellos establecido para el cobro de la fianza de la demandante. De ahí, que al no haber efectiva así como exigibilidad de la misma, que únicamente se puede acreditar con los documentos antes señalados, resulta al no adjuntarse éstos, y fundado como para su validez lo exigen los artículos 16 constitucional y ___________ del código Fiscal de la Federación.

SEGUNDO.- Carece de motivo y fundamento el requerimiento que se impugna, debido a que con el mismo se pretende hacer efectivo con cargo a la fianza de ni representada, un crédito fiscal que no ha sido determinado en cantidad líquida.

La fianza de mi representada, garantizó el posible crédito fiscal que se generará con motivo de importación temporal al país de un vehículo propiedad de un mexicano residente en el extranjero en el caso de que el mismo, no lo retornara al extranjero dentro del plazo autorizado. La autoridad demandada, señala que el vehículo cuya internación temporal afianzó, no retornó al extranjero y por lo mismo si bien es cierto que la contribución fiscal conocida como impuesto al Comercio Exterior por la importación se generó por haberse realizado la situación jurídica o de hecho prevista en la Ley Aduanera para ella, tal impuesto aún no está determinado, no está liquidado y por ende, resulta improcedente su cobro con cargo a la fianza de la demandante, ya que al no estar determinado en cantidad líquida el mismo, aún no es exigible para el afianzado y consecuentemente para su fiador; toda vez que está determinado en cantidad líquida, el fiado disfruta del plazo de ley para realizar su pago y sólo en el evento de que dentro de el no haga éste, en su defecto debe cubrir su importe mi representada. Motivo por el cual, resulta carente de fundamento el cobro que se realiza en el requerimiento que se impugna.

Establece el artículo ___________ de la ley aduanera que están obligadas al pago  de los impuestos al comercio exterior, las personas físicas y morales que introduzcan mercancías a territorio nacional. En el caso, se imputa por la formulante del requerimiento, donde el vehículo internado por el fiado de la demandante, no retornó al extranjero dentro del plazo concedido para ello, y por consiguiente, se causo el Impuesto al Comercio Exterior relativo a su importación. Impuesto que debe determinarse por y liquidarse en los términos  de los artículos _________ de la Ley Aduanera. Impuesto que una vez determinado y liquidado, procedería su cobro al importador, quien al no realizarlo dentro del plazo legal en que debe enterar el mismo, daría derecho a cobrar el mismo a su fiador, no antes de ello como se pretende en el requerimiento impugnado.

Al respecto, cabe recordar  que conforme a la doctrina y a nuestras leyes Tributarias Federales, distinguen tres momentos respecto del crédito fiscal, que son: su nacimiento, cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hacho previstas es las Leyes Fiscales vigentes; su determinación, liquidación en cantidad líquida y su cobro. Por tanto, si bien se imputa por la demandada el nacimiento de un crédito fiscal por el hecho de que el fiado no retornó al extranjero el vehículo que importo temporalmente, el crédito fiscal que de ese hecho nació, no ha sido determinado ni liquidado; esto es, determinado en cantidad líquida y notificado su fincamiento y liquidación del fiado, para que el mismo dentro del término de ley, entere su importe, ya que de no hacerlo, su pago deberá hacerlo su fiador, atento el carácter de obligación accesoria a la de éste a la del primero; por lo cual, consecuentemente, su cobro no esta motivado y fundado. Tan cierto es esto, que la liquidación que sustenta el requerimiento para el cobro de la garantía de mi representada, no hace alusión  alguna al fincamiento, determinación  y liquidación que necesariamente debió realizarse con una resolución de autoridad competente; sino en dicha liquidación, únicamente se hace referencia a la póliza de fianza, a su monto y concepto por la misma garantizados; por lo cual, la misma no constituye de manera alguna una liquidación válido para el cobro de la fianza de la demandante.

Por los anteriores motivos, resulta evidente la falta de motivo y fundamento del requerimiento, ya que con el mismo, su formulante realiza el cobro de la garantía de la demandante, cuando el crédito fiscal por estar afianzado no ha sido determinado en cantidad líquida y consecuentemente el acusante no está obligado a enterarlo así como el fiador, pues esto, sólo deberá hacerlo en defecto del primero.

TERCERO.- Carece de motivo y fundamento el requerimiento impugnado, en virtud de que la liquidación que lo ostenta, fue realizada por un funcionario que no tiene competencia para determinar en cantidad líquida el impuesto generado por el hecho jurídico imputado al fiado, consistente en el no retorno al extranjero del vehículo que importó temporalmente.

La liquidación, aparece suscrita por el Administrador Central de Planeación Aduanera en ausencia del C. Administrador de Aduanas, funcionario que dentro del ámbito de sus atribuciones mismas que únicamente puede condecir la ley, no se encuentra la de determinar en cantidad líquida, el Impuesto General de Importación, pues la facultad de determinar en cantidad líquida el impuesto citado, corresponde al Administrador de la Aduana por donde se internó el vehículo generador del crédito fiscal por su no retorno al  extranjero dentro del plazo señalado en la Ley Aduanera. Por consiguiente, el acto administrativo impugnado, no da cumplimiento al requisito exigido para el mismo por el artículo _______ del código fiscal de la federación, pues no está suscrito por el funcionario competente y por ende, conforme dispone el artículo ______________ del Ordenamiento en cita, procede decretar su nulidad.

Por otra parte, el funcionario que suscribe la liquidación, no motiva y fundamenta la ausencia del C. Administrador General de Aduanas para por ella suscribir la liquidación  mencionada, por motivo por el cual también procede decretar la nulidad del requerimiento.

CUARTO.- EL requerimiento impugnado no se encuentra debidamente fundado y motivado, con los requisitos que para su validez exigen los artículos _______________ del Código Fiscal de la Federación y 16 Constitucional.

No se encuentra debidamente fundado y motivado el requerimiento de pago, en virtud de que el derecho a la exigibilidad de la garantía  otorgada se ha extinguido en el términos del acuerdo que regula el procedimiento para el otorgamiento, cancelación y efectividad de la garantía exigida en la importación temporal de vehículos por mexicanos residentes en el extranjero y el punto _____________________  del Sistema de Operativo de la Póliza de Fianzas que garantiza el interés fiscal de dicha importación temporal, suscrito por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Compañía Afianzadora de fecha ___________________.

El requerimiento combatido no se encuentra debidamente fundado y motivado, porque el derecho que el 01 ejercita su formulante para hacer efectiva una garantía de mi representada, se encuentra extinguido.

En efecto, en el acuerdo celebrado en fecha ______________________, entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Afianzadora, se contempla en el artículo __________, que las pólizas individuales que se otorguen por las afianzadoras, tendrán una duración de ________ meses cuando menos para el otorgamiento, cancelación y efectividad de la fianza, se manifiesta que la Tesorería de la federación contará con un plazo máximo de 6 meses, contados a partir del vencimiento del término de la importación temporal o el de sus prórrogas en su caso, para solicitar información de las pólizas individuales y de no hacerlo, se extinguirían automáticamente, sin responsabilidad de las Afianzadoras.

En el caso concreto, la importación temporal se realizó el día __________, y se otorgó un plazo para el retorno del vehículo al extranjero de _________ meses que venció el día ________________________, por lo cual, en el supuesto no admitido de que se hubiere solicitado información y documentación a esta Institución con el oficio del __________________, para la localización del vehículo afianzado, la beneficiaria de la garantía después de los ____ días naturales siguientes a dicha solicitud en el caso de que no le dieran los informes solicitados, contaba con un plazo de hasta _______ meses para requerir su pago y de no hacerlo, se extinguiría su derecho para ello, sin cláusula cuarta del sistema Operativo de la Póliza de Fianza que garantice el interés fiscal que pudiera derivarse de la importación temporal de vehículos  propiedad de mexicanos residentes en el extranjero. De ahí que a la fecha de en que se notifico el requerimiento impugnado, los derechos de la beneficiaria de la fianza para hacer efectiva ésta, ya que se habían convenido porque lo realizó después de los _________ meses convenidos para ello ya que del _________________, fecha esta en que venció el plazo de _____ días  para rendir la información solicitada a la fecha en que se notifica al requerimiento  ______________________, hay más de ________ meses por lo cual, resulta carente de motivo y fundamento el requerimiento, pues se pretende hacer efectivos derechos  extinguidos.

Concepto de anulación que se hace valer en un supuesto no admitido de que la demandante debiera estar al llamado Sistema Operativo, por haberlo suscrito.

QUINTO.- Suponiendo sin conceder que el agravio anterior no fuese suficiente para decretar la nulidad del requerimiento, también ha operado la caducidad para hacer efectiva la garantía en los términos del artículo __________ de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas que en su párrafo primero establece: “_______________________________________”.

En este caso, la importación temporal se realizó el día ________________, y se otorgo un plazo para el retorno del vehículo al extranjero de _________ meses que venció el día _____________________, a partir del cual la autoridad estuvo posibilidad jurídica para formular el requerimiento de pago, por lo que a la fecha de notificación del requerimiento ______________________, transcurrió en exceso el plazo que para la caducidad se contiene en el artículo _________ de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por lo que deberá decretarse la nulidad del requerimiento que en este caso se impugna, por haber caducado el derecho de las autoridades hacendarías para la efectividad de la póliza de fianza emitida.

SEXTO.- El requerimiento que se impugna no está debidamente motivado y fundamentado como para su validez lo exigen los artículos ____________ del Código Fiscal de la Federación y el 16 constitucional, en cuanto ala liquidación que lo sustenta no determina impuesto de importación alguno a cargo del afianzado y consecuentemente de su fiador.

La fianza de la demandante se expidió para garantizar el interés fiscal que se deriva de la importación temporal del vehículo señalado en la misma realizado por el afianzado y por ende, en dicho documento, en términos de los artículos ________ de la Ley de Fianzas y ________ del código de Comercio, se consigna la manera y términos en que se obligó al demandante.

La formulante de la liquidación que sustenta el requerimiento, no determina impuesto de importación alguna  a cargo del afianzado por la importación temporal del vehículo identificado en el pedimento de importación relativo a ésta, sino únicamente se limita a identificar el vehículo importado temporalmente, así como la póliza de fianza en cuanto a su número, fecha de expedición, nombre del fiado y su monto. Datos que de ninguna manera motivan y fundan al requerimiento, habida cuenta, que como se señala en la fianza que se hace efectiva, la misma garantiza un interés fiscal relativo a una importación temporal y por lo que la formulante de la liquidación que sustenta al requerimiento en términos de los artículos ______________ y demás relativos de la Ley Aduanera, debió determinar los impuestos al comercio exterior, causados por la importación temporal afianzada, cuando el mismo no retorno al extranjero dentro del plazo concedido para ello. Omisión que origina el que el requerimiento no esté debidamente motivado y fundado, por lo que procede como se demanda declarar su nulidad.

SEPTIMO.- Igualmente, carece de motivo y fundamento el requerimiento combatido, en cuanto su formulante no justifica el que se hubiera realizado el requerimiento respecto de la fianza que se pretende hacer efectiva a que se refiere el comunicado de fecha _____________________, de la Administradora Central de Informática Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas, pues no acompaña listado en el que se relaciona con la garantía de mi representada.

En el apartado _________ del Sistema Operativo de la Póliza de Fianza que garantiza el interés fiscal que pudiera derivarse de la importación temporal de vehículos propiedad de mexicanos residentes en el extranjero, sus otorgantes vinieron en la Tesorería de la Federación, ante de formular reclamación de la póliza individual en términos de los ________ del Código Fiscal de la federación y ___________ de la Ley de Fianzas, requeriría por oficio a la Afianzadora demandante, información y documentación que permitiera localizar el vehículo o sujeto afianzado en su lugar de residencia en el extranjero. La Afianzadora contaría con _____ días naturales como máximo para cumplir ese requerimiento contado a partir de la fecha en que lo reciba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contaría con ______ meses para hacer el requerimiento señalado  y de no hacerlo las pólizas individuales se extinguirían sin responsabilidad para la Afianzadora.

En este orden de ideas, si la demandada no acredita haber realizado el requerimiento antes señalado respecto de la fianza que se hace efectiva, resulta evidente que dicha garantía se extinguió en los términos convenidos, de ahí  la falta de motivo y fundamento de dicho requerimiento, en cuanto su formulante pretende hacer efectivos derechos que ya no tiene porque los mismos se extinguieron al realizar el evento para ello convenido.

Agravio que se hace valer en el supuesto no admitido, de que la demandante debe estar al llamado Sistema Operativo del acuerdo del día __________________, aún cuando no lo convino ni suscribió.

Por lo antes expuesto, A USTEDES CIUDADANOS MAGISTRADOS, atentamente pido se sirvan:

PRIMERO: Tenerme por presentado como Mandatario Jurídico de Afianzadora ____________________, en los términos del Poder cuyo registro obra ante la Secretaría General de Acuerdos de ese H, Tribunal, personalidad que solicito se me tenga por acreditada, demandando la nulidad del requerimiento de pago que se identifica en el apartado correspondiente

SEGUNDO: Tener por ofrecidas las pruebas a que me refiero en el apartado relativo, teniendo por desahogadas las documentales atenta a su propia naturaleza.

TERCERO: Con las copias simples que se acompañan, ordenar se corras traslado  alas autoridades demandadas para que den contestación a la demanda dentro del término de Ley.

CUARTO: En su oportunidad y previos los trámites de Ley, dictar resolución en la que se hace valer, y en consecuencia se declare la procedencia del concepto de anulación que se hace valer, y en consecuencia se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

PROTESTO CONFORME A DERECHO

___________, __________ a _______de _____________ .

___________________________________

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