CFF Art. 108. Delito de defraudación fiscal

Defraudación fiscal [1]

Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Pagos provisionales o definitivos [2]

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

Delito de defraudación fiscal y el de lavado de dinero [3]

Reformado DOF 9 Diciembre 2013

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Sanciones aplicables [4]

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)

  1. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $2,236,480.00.

(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)

  1. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $2,236,480.00  pero no de $3,354,710.00.

(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)

  1. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $3,354,710.00.

Cuantía indeterminable [5]

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Reducción de pena [6]

Adicionado DOF 5 Enero 2004

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

Delito calificado [7]

Reformado DOF 5 Enero 2004

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

Documentos falsos

  1. Usar documentos falsos.

Omisión de comprobantes

  1. Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

Solicitud de devolución con datos falsos

  1. Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

No llevar contabilidad o registrar datos falsos

  1. No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

Omisión de contribuciones

Reformado DOF 9 Diciembre 2013

  1. Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

Datos falsos para realizar la compensación

Adicionado DOF 28 Junio 2006

  1. Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

Datos falsos para acreditar la contribución

  1. Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

Pérdidas inexistentes

Adicionado DOF 9 Diciembre 2013

  1. Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

Ejecución de obras especializadas

Adicionado DOF 23 Abril 2021

vigente a partir del 01 de Agosto 2021

  1. Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.

Simular una prestación

Adicionado DOF 12 Noviembre 2021

Vigente a partir del 01 Enero 2022

  1. Simular una prestación de servicios profesionales independientes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de sus trabajadores.

Aplicar cualquier estímulo

Adicionado DOF 12 Noviembre 2021

Vigente a partir del 01 Enero 2022

  1. Deducir, acreditar, aplicar cualquier estímulo o beneficio fiscal o de cualquier forma obtener un beneficio tributario, respecto de erogaciones que se efectúen en violación de la legislación anticorrupción, entre ellos las erogaciones consistentes en dar, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos o terceros, nacionales o extranjeros, en contravención a las disposiciones legales.

Aumento de la pena [8]

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

Entero espontáneo del monto defraudado [9]

No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Cuantificación de los defraudado [10]

Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.

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