Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
Omisión de cuotas compensatorias
- Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
Sin permiso cuando sea requerido
- Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
- De importación o exportación prohibida.
Reformado DOF 12 Noviembre 2021
Vigente a partir del 01 Enero 2022
También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de una franja o región fronteriza al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.
Excepción a la declaratoria de perjuicio [3]
(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)
Reformado DOF 12 Noviembre 2021
Vigente a partir del 01 Enero 2022
No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $225,940.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando la contribución omitida es el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los bienes a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.