Art. 3. Definiciones generales

A los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

el término “la República Federal de Alemania”, significa el territorio de la República Federal de Alemania, así como el área del fondo marino, su subsuelo y la columna suprayacente de aguas adyacentes al mar territorial, en la medida en que la República Federal de Alemania ejerza ahí sus derechos soberanos y jurisdicción de conformidad con el derecho internacional y su legislación nacional para efectos de explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales vivos y no vivos;

el término “los Estados Unidos Mexicanos”, utilizado en un sentido geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos como se encuentra definido por su Constitución, incluyendo cualquier área más allá de su mar territorial en la cual los Estados Unidos Mexicanos ejerza sus derechos soberanos de exploración y explotación de recursos naturales del fondo marino, el subsuelo y aguas suprayacentes, de conformidad con el derecho internacional;

las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan la República Federal de Alemania o los Estados Unidos Mexicanos, según se derive del contexto;

el término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para efectos impositivos;

las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

la expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave operado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave no sea operado más que entre dos puntos en el otro Estado Contratante;

el término “nacional” significa:

con respecto a la República Federal de Alemania

todos los alemanes en el sentido de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, así como todas las personas jurídicas, sociedades de personas y asociaciones, constituidas conforme a la legislación vigente en la República Federal de Alemania;

con respecto a los Estados Unidos Mexicanos

todas las personas físicas que poseen la nacionalidad mexicana de acuerdo con lo previsto en el Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y todas las personas jurídicas, sociedades de personas y asociaciones, constituidas conforme a la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos;

la expresión “autoridad competente” significa:

en el caso de la República Federal de Alemania, el Ministerio Federal de Hacienda o la agencia a la cual le haya delegado facultades;

en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para la aplicación del presente Acuerdo en cualquier momento por un Estado Contratante, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos objeto del presente Acuerdo, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal aplicable de ese Estado sobre el significado otorgado a dicho término de conformidad con otras leyes de ese Estado.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.