RLIVA Art. 22-A. Declaraciones complementarias
  

Adicionado DOF 25 Septiembre 2014

Para efectos de los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y 5o.-A de la Ley, los contribuyentes que hayan aplicado lo dispuesto en dichos artículos, podrán optar por el tratamiento previsto en el artículo 5o.-B de la Ley, en cuyo caso deberán presentar las declaraciones complementarias correspondientes y pagar, en su caso, las diferencias del Impuesto a su cargo, así como las actualizaciones y recargos que resulten de aplicar el tratamiento establecido en el mencionado artículo 5o.-B.

Las declaraciones complementarias que se presenten como consecuencia del ejercicio de la opción a que se refiere este artículo, no se computarán dentro del límite de declaraciones establecido en el artículo 32, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

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