RLIVA Art. 39-A. De los intereses derivados que provengan de créditos hipotecarios
  

Adicionado DOF 25 Septiembre 2014

Para efectos del artículo 15, fracción X, inciso d) de la Ley, se entenderán comprendidos los servicios por los que deriven intereses que provengan de créditos hipotecarios para el pago de pasivos contraídos para la adquisición, la ampliación, la construcción o la reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

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