CFF Art. 17-C. Contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos

Adicionado DOF 5 Enero 2004

Tratándose de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, las disposiciones de este Código en materia de medios electrónicos sólo serán aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia.

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