CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD DE FIANZA

PROCURADURÍA FISCAL DE LA  FEDERACIÓN

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VS

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NUM. EXPEDIENTE:  _____________________

CC. MAGISTRADOS DE LA OCTAVA SALA

REGIONAL METROPOLITANA DEL H.

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN

C   I   U   D   A   D

___________________________________, Subprocuradora Fiscal federal de Amparos de la procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo ______________ del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y crédito Público, publicado en el Diario oficial de la Federación el ________________________, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en _________________________________________, y autorizando conjunta e indistintamente, para los fines previstos en el artículo _________ del Código fiscal de la Federación a los CC. y Lic. __________________, ____________________, _____________________, y _______________________, ante ustedes comparezco y expongo:

Con fundamento en los artículos __________ del código Fiscal de la federación se contesta en tiempo y forma oportuna, la demanda interpuesta por Afianzadora ________________, en contra del requerimiento de pago, emitido por el Director de Procedimientos Legales de la Tesorería de la federación, a través del cual se reclama el pago de la póliza de fianza num. ____________, que expidió para garantizar por el fiado el retorno al extranjero o a la zona libre el vehículo que se precisa en dicha póliza, en un plazo máximo de ______ meses a partir de esa fecha.

CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA

1.- El hecho narrado es el punto número ___________, de la demanda que se contesta, es cierto, debiendo aclararse que la efectividad de la garantía quedó condicionada a que el fiado no retornara el vehículo importado dentro de la temporalidad que se le concedió para tal efecto, supuesto que aconteció en el presente caso, razón por la cual se procedió a hacer efectiva la garantía referida.

2.- Respecto al hecho número _____________, es falso, ya que el acto impugnado si esta debidamente fundado y motivado como a continuación se demostrara.

REFUTACIÓN DE AGRAVIOS

PRIMERO: El primer agravio que hace valer la actora, es ineficaz por inoperante y carente de apoyo jurídico para desvirtuar la legalidad del requerimiento de pago impugnado, toda vez que el mismo si esta debidamente fundado y motivado conforme a lo dispuesto en los artículos _______ de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y __________ del Código Fiscal de la Federación.

En efecto, el requerimiento de pago impugnado si esta debidamente fundado y motivado, ya que se señala como fundamento entre otros a los artículos ____________________ del Reglamento Interior de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigente en la fecha en que se emitió el acto impugnado, artículo _________________ del Acuerdo de __________________________, que regula el Procedimiento para el Otorgamiento, Cancelación y Efectividad de la Garantía Exigida  en la Importación Temporal de Vehículos por Mexicanos Residentes en el Extranjero y punto _________________ del sistema Operativo de la Póliza de Fianza que Garantiza el Interés Fiscal que pudiera derivarse de dicha Importación Temporal.

Asimismo, el Requerimiento de pago esta debidamente motivado, ya que en el caso el punto II de sus antecedentes se indican los motivos que originaron la exigibilidad de la póliza de fianza materia de la presente controversia, anexándose a él todos y cada uno de los documentos que justifican su emisión, los cuales se describieron en su hoja dos, sin que ka persona que los recibió hiciera mención en cuanto el faltante de alguno de ellos.

Ahora bien, es infundado el agravio de la actora, ya que el hecho de que el acto impugnado se haya fundado en dicho Acuerdo y no se haya anexado este, no se le deja en estado de indefensión, ya que con el Acuerdo no se justifica el requerimiento, como en el caso lo es con el permiso de importación temporal la póliza y el acta de incumplimiento , además de que la ley no exige que tenga que anexarse al acto administrativo las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares en que se funde se emisión.

Así lo  sostuvo la __________ Sala Regional Metropolitana en su sentencia de fecha ________________________________, dictada en el juicio de nulidad número _____________________, al determinar en su parte conducente lo siguiente:

“Por último el actor no puede pretender que al requerimiento, se acompañe el acuerdo que regula el procedimiento, porque si en el agravio ___________ de autos admite que lo firmó conjuntamente con la autoridad, no puede hacerse el sorprendido o decir que lo desconoce, porque con la aceptación de que lo conoce desvirtúa la ilegalidad que imputa al requerimiento, pero no nada más lo anterior sostiene la legalidad del acto autoritario, sino que con el acuerdo justifica al requerimiento, esto es así, porque el requerimiento se justifica con el permiso de importación temporal incumplido de ahí que si el acta de incumplimiento de ahí que si el acuerdo no es documento justificatorio del requerimiento no era necesario que se acompañara y con ello no se vulneraba en perjuicio de la actora al artículo ________ del Código fiscal de la Federación”.

Luego entonces, si el Acuerdo no es documento justificatorio del requerimiento de pago impugnado, no era necesario que se acompañe y con ello no se vulnera en perjuicio de la actora el artículo ________ del Código Fiscal de la Federación, por lo que se afirma que es legal el requerimiento de pago impugnado, ya que se anexaron todos y cada uno de los documentos conforme a dicho precepto legal, los cuales ya se citaron y que son los que justifican su emisión y los que exhibe la actora como prueba en su demanda y que esta autoridad hace suyos en todo lo que le beneficien, ya que la fundamentación y motivación  también se dan en documentos anexos siempre y cuando hayan sido del conocimiento particular, que en el presente caso lo es la Institución afianzadora actora, mismos que al ser documentos públicos tiene valor probatorio pleno en términos de los  artículos ___________ del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, por lo que con ello queda acreditada la existencia de dichos documentos.

Asimismo, es falso que no se haya acompañado el acto impugnado, el requerimiento previo a través del cual se le solicito información, respecto de la póliza controvertida, ya que si se anexo la copia del mismo, tal y como lo puede corroborar esa H, Juzgadora de la lectura que lleve a cabo de la hoja _________ de dicho acto, en el cual se relacionan los documentos que se anexaron al mismo, bajos los números del _______________, entre los cuales en el ________ se identifica al requerimiento previo aludido.

En esta orden de ideas, y toda vez que ha quedado demostrado que el requerimiento de pago si esta debidamente fundado y motivado, y que en ningún momento se le ha dejado en estado de indefensión, esa H. Juzgadora debe reconocer su validez.

SEGUNDO: El segundo y sexto agravio que hace valer la actora, también resultan ineficaces, en virtud de que el requerimiento de pago si cumple con los requisitos de fundamentación y motivación que prevén los artículos _____ de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y __________ del Código Fiscal de la Federación.

El artículo __________ establece que el procedimiento para el cobro de las fianzas que se otorguen a favor de la Federación se harán efectivas a elección del beneficiario siguiendo los procedimientos del artículo _______ bis, señalando como excepción las pólizas que se otorgan a favor de la Federación para Garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en el que se estará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

El artículo ____________ del Código Fiscal de la Federación vigente en la fecha de la exigibilidad de la obligación garantizada, establece el procedimiento para el cobro de las fianzas otorgadas a favor de la Federación, indicándose como modalidades de dicho procedimiento el que la autoridad ejecutora requiera de pago  a la afianzadora acompañando de una copia de los documentos que justifiquen la obligación garantizada y su exigibilidad, sin que señale formalidad alguna, ni precise cuales documentos son los que deben anexarse para acreditar dicha exigibilidad.

Luego entonces es infundado que la ocursante alegue que la liquidación que sustenta el requerimiento de pago no determina impuesto de importación alguno, en virtud de que, la resolución impugnada no requiere el pago de una póliza de fianza, en la que se garantizó una obligación fiscal, consistente en el retorno oportuno a su lugar de origen, de un vehículo de procedencia extranjera.

Esto es a través del acto impugnado, la Tesorería de la Federación requiere a la demandante el pago de la garantía que ésta otorgó para que el fiado pudiera importar temporalmente un vehículo de procedencia extranjera, la cual se hizo exigible, al no haber sido retornado oportunamente a su país de origen, y no se le requiere el pago de créditos fiscales que se hubiesen determinado por la falta de retorno al extranjero de dicho automotor, los cuales en su caso, serán determinados al fiado por la autoridad fiscal competente.

En ese orden de ideas, la autoridad demandada no tenía porqué formular una liquidación que determinara impuestos a la importación, como lo pretende la demandante, toda vez que lo motivo la emisión del requerimiento de pago que se defiende, fue el que la compañía afianzadora se colocó en el supuesto de incumplimiento de la obligación garantizada, según el acta correspondiente, levantada por la Administración Central de Informática, Contabilidad y Glosa, dependiente de la Administración General de Aduanas, al no haber proporcionado la información y documentación para  la localización del sujeto o vehículo afianzado, ni demostrado que dicho vehículo hubiese sido retornado a su lugar de origen por su fiado.

De lo anterior se desprende que la actora pretende desconocer que la obligación garantizada por el fiado fue la de retornar el vehículo importado temporalmente dentro de los ________ meses concedido en la solicitud de importación temporal respectiva, obligándose la fiadora a cubrir el importe de la póliza de fianza que expidió para garantizar tal obligación, para el caso de que no se cumpliera con la misma y no un crédito fiscal como erróneamente lo considera.

Luego entonces, al solicitarle la autoridad a la hoy actora que en un plazo de _________ días informara y proporcionara documentación para la localización del vehículo afianzado y no cumplir, provocó que se levantara al Acta de Incumplimiento  y que se ordenara la exigibilidad de la garantía, ya que no acredito con documento idóneo que el vehículo hubiera sido retornado a su país de origen.

En consecuencia, y toda vez que la Institución Afianzadora no acreditó que el vehículo se encuentra fuera del país, es legal y procede el requerimiento de pago impugnado, resultando inapelables los artículos ___________ y demás relativos de la Ley Aduanera que infundadamente invoca la actora, ya que, se insiste, no se está reclamando un crédito fiscal, sino una obligación fiscal consistente en el retorno del vehículo importado temporalmente, la que no fue cumplida por la afianzadora, consecuentemente, deberá ser  desestimado de plano su argumento y reconocerse la validez de la resolución impugnada.

TERCERO: El tercer agravio que hace valer la actora, es ineficaz por inoperante y carente de apoyo jurídico, toda vez que al alegar que la liquidación aparece suscrita por un funcionario que no tiene competencia para determinar con cantidad líquida el impuesto general de importación, esta controvirtiendo los actos que sirvieron de base para la emisión del acto impugnado, lo cual no le corresponde hacerlo a la hoy actora.

CUARTO: El cuarto agravio que hace valer la actora en el sentido de que se extinguió la póliza de fianza conforme a lo estipulado en el Acuerdo que regula el procedimiento para el otorgamiento, cancelación y efectividad en su caso, de la garantía exigida en la importación temporal de vehículos por mexicanos residentes en el extranjero del _______________ suscrito por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las Instituciones Afianzadoras, es ineficaz por inoperante y carente de apoyo jurídico.

QUINTO: El quinto agravio invocado por la actora en su demanda, es ineficaz y carente de consistencia jurídica para desvirtuar la legalidad del requerimiento de pago impugnado, toda vez que es falso que se haya extinguido y que haya caducado la acción de cobro que intenta mi representada, para hacer efectiva la garantía, como se demuestra con los argumentos que a continuación se expresan:

Esto es, que es inaplicable lo dispuesto en el artículo _________ de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo __________ de dicho ordenamiento legal, el cual claramente señala:

Luego entonces, si la póliza de fianza cuyo pago requirió la autoridad demandada, se otorgo para garantizar obligaciones fiscales, con base a lo dispuesto por citado numeral y para efectos fiscales, con base a lo dispuesto por la actora, resulta aplicable el artículo _______ del Código Fiscal de la Federación y no el __________ de la Ley general de Instituciones de Fianzas, por lo que resulta inaplicable este precepto legal.

SEXTO: El sexto agravio resulta ineficaz por inoperante, toda vez que contrariamente a lo que argumenta la Institución Afianzadora, al requerimiento preventivo que se le hizo, la autoridad acompaño el listado correspondiente, para que proporcionara la información y documentación que permitiera localizar el vehículo afianzado.

PRUEBAS

I. LA DOCUMENTAL PÚBLICA:  Consistente en todas y cada una de las que obran en autos anexas al requerimiento de pago impugnado, las cuales ofreció y exhibió la parte actora y que esta autoridad hace suyas en tanto lo que le beneficien.

II. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todo lo actuado  y que beneficie a esta dependencia.

III. LA PRESUNCIONAL LEGAL: en todo lo que favorezca a los interés de esta autoridad.

PUNTOS PETITORIOS

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTEDES CC. MAGISTRADOS, se solicita:

PRIMERO: Tener por contestada en tiempo y forma oportuna la demanda y por exhibidas las copias de la misma para cada una de las partes en este juicio.

SEGUNDO: Tener por ofrecidas las pruebas que se detallan en este escrito ordenando si recepción y desahogo.

TERCERO: Tener por señalado domicilio para recibir notificaciones y por autorizado a los profesionistas que se citan en el proemio de este oficio, para los efectos del artículo _______ del Código Fiscal de la Federación.

CUARTO: Previos los trámites de ley en su oportunidad dictar sentencia en la que se reconozca la validez del acto impugnado por resultar ineficaces los agravios de la actora.

SUFRAGIO EFECTIVO.  NO REELECIÓN.

LA SUBPROCURADURÍA FISCAL FEDERAL

DE AMPAROS

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