LFISAN Art. 5o. Conceptos

Para efectos de esta Ley, se entiende por:

Automóviles

  1. Automóviles, los de transporte hasta de quince pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda.

Franja fronteriza norte

  1. Franja fronteriza norte del país, a la comprendida entre la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el Municipio Fronterizo de Cananea, en el Estado de Sonora.

Región parcial del Estado de Sonora

  1. Región parcial del Estado de Sonora, a la comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoita, de ese punto, una línea recta hasta llegar al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese Río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Comerciante en ramo de vehículos

Reformado DOF 26 de Diciembre 2005

  1. Comerciantes en el ramo de vehículos, a las personas físicas y morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o usados.
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