Compensación o devolución de remanentes de saldos a favor
RCFF Art. 19. Compensación o devolución de remanentes de saldos a favor
Para los efectos del artículo 23 del Código, cuando el contribuyente no efectúe la compensación total de contribuciones podrá continuar compensando el remanente del saldo a favor en pagos futuros o solicitar su devolución.