CFF Art. 24. Compensación entre la Federación, Entidades y organismo descentralizados
Reformado DOF 5 Enero 2004
Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra.